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La nulidad no exime del pago de pensión si ya hay divorcio

La nulidad eclesiástica del matrimonio no exime del pago de la pensión compensatoria al ex cónyuge si previamente existe una sentencia firme de divorcio ante los tribunales de justicia ordinarios, según una sentencia del Tribunal Supremo, informa Europa Press.

La sentencia explica que el demandante "tiene derecho" a pedir la nulidad de su matrimonio ante los tribunales eclesiásticos por su condición de miembro de la Iglesia católica y, al mismo tiempo, demandar el divorcio ante los tribunales del Estado.

De esta doble posibilidad se desprende una aparente contradicción, ya que la sentencia de nulidad matrimonial no da lugar a la asignación de pensión compensatoria al cónyuge desfavorecido por la terminación del matrimonio, mientras que la sentencia de divorcio sí otorga tal derecho.

El Supremo considera que, pese a los efectos civiles de la sentencia canónica de nulidad, prevalecen los efectos de la sentencia firme de divorcio con relación al derecho de pensión compensatoria.

Además, indica que el marido en este caso particular "pretende hacer valer lo que estima que más le conviene" -la nulidad eclesiástica-, frente a los efectos que son consecuencia de un procedimiento "instado por él mismo y a petición suya", como es la demanda de divorcio civil. El Supremo explica que la eficacia en el orden civil de las sentencias canónicas dependen "exclusivamente" de la autenticidad de la sentencia firme, es decir, de su comprobación de su validez y de la adecuación del contenido del fallo al Derecho del Estado.

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