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Los autores tendrán derecho a una compensación por las copias digitales

La UE ha aprobado un texto para la adopción de la directiva sobre armonización de derechos de autor en la sociedad de la información. El documento reconoce amplios derechos sobre las obras a sus autores. Pero, según los expertos, este proteccionismo se suaviza con una larga lista de excepciones que, en ocasiones, contempla sólo una compensación para los autores.

Bruselas se enfrenta al reto de proteger y armonizar unos intereses históricamente enfrentados: el derecho general de acceso a la información (entiéndase ahora usuarios de Internet) frente al derecho de los autores sobre sus obras. Un enfrentamiento agudizado por la sociedad de la información y los avances tecnológicos que permiten reproducir de forma rápida y con calidad multitud de creaciones sin aparente control.

El texto remitido por el Consejo al Parlamento europeo establece un sistema que otorga un derecho muy amplio a los autores a la hora de autorizar la reproducción, comunicación y distribución de sus obras. Pero, posteriormente recoge una exhaustiva lista de excepciones y limitaciones a estos derechos de reproducción y comunicación al público. De entre estas excepciones, unas prevén una remuneración compensatoria a los autores y otras están exentas de tal pago. Asimismo, el texto recoge la protección de medidas tecnológicas para la gestión de los derechos o, lo que es lo mismo, la codificación para proteger la obra distribuida a los consumidores por Internet.

Según señala Ignacio Temiño de Henson and Co. una de las excepciones más conflictiva es la que afecta a las copias privadas digitales. El texto establece que las reproducciones en cualquier soporte para uso privado y sin fines lucrativos están exentas de los derechos de reproducción. A cambio, los autores recibirán "una compensación equitativa". La posición de la Sociedad General de Autores ante esta remuneración es rotunda, "se interpreta de manera tan amplia que en algunos casos la remuneración será igual a cero." Y pone como ejemplo la copia privada realizada para permitir el uso diferido de las obras (time shifting), que puede autorizarse sin compensación.

En la actualidad existe un canon de copia privada sobre fotocopiadoras o reproductores de cintas musicales. Pero no hay legislación sobre las copias particulares digitales, esto es, las que los internautas pueden realizar. Para Temiño, "la dificultad de regular estas copias terminará en una norma independiente" y, añade, "la directiva según el texto es un marco genérico para que cada Estado adopte el criterio que estime, pero aún hay un gran vacío".

Entre las excepciones sin compensación para el autor, la directiva contempla el uso en beneficio de personas con minusvalía o grabaciones realizadas por emisoras de radio para sus emisiones. También integran este listado de más de 15 excepciones las ilustraciones con fines educativos o de investigación o las citas con fines de crítica o reseña. Para Xavier Ribas, responsable internacional de e-business del bufete Landwell, la larga y conflictiva tramitación de esta directiva la ha dejado sin mucho contenido.

Para Ribas existe una norma armonizadora muy superior que es el Convenio de Berna tras el arreglo de 1996. "No obstante", añade, "la propuesta de directiva está muy en línea con la actual normativa de EE UU y Europa".

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