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FISCALIDAD

La obligación de declarar el IRPF tras las últimas reformas fiscales

El comienzo de un nuevo ejercicio fiscal, el primero del siglo XXI, no ha venido precedido de un fin de año plagado de grandes sorpresas en lo que afecta al más popular de los impuestos, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en relación con la experiencia de otros ejercicios en los que, especialmente, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado venía siendo instrumento habitual de revisión normativa.

En esta ocasión y habida cuenta de que las normas reguladoras -Ley 40/1998 y RD 214/1999- son todavía demasiado recientes y, además, se han visto alteradas en ciertos aspectos por el Real Decreto Ley 3/2000 del pasado mes de junio y por el resultado de su tramitación parlamentaria, la Ley 6/2000, era difícil esperar unos cambios de excesiva trascendencia.

No obstante, sí hay cambios que deben tenerse muy en cuenta durante el ejercicio fiscal que ahora comienza. Una de las cuestiones ligeramente perfeccionadas ha sido la obligación de suscribir y presentar declaración por el IRPF. Ese inapelable deber que a muchos corresponde tradicionalmente allá por mayo y en el que se refleja la parte de nuestro esfuerzo que debemos destinar al cumplimiento del deber de colaborar al sostenimiento de los gastos públicos y a la justa y equitativa distribución de la riqueza.

El artículo 79 de la Ley del IRPF establece, con carácter general, la obligación de suscribir la declaración por el impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Sin embargo, dicha obligación prevista de modo general viene a limitarse considerablemente, conforme a lo previsto en el artículo 79.2 de la Ley del IRPF, cuando excluye de la obligación de declarar, con carácter general, a los contribuyentes que obtengan, exclusivamente las siguientes rentas:

a) Rendimientos del trabajo, con el límite de 3.500.000 pesetas brutas anuales en tributación individual o conjunta.

b) Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 250.000 pesetas brutas anuales.

c) Las rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el artículo 71, con el límite de 50.000 pesetas anuales, siempre que dichas rentas procedan de un único inmueble.

d) Rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales.

Además, se especifica -como novedad- que en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales (el interés presupuestario, como podemos observar, no es amigo de concesiones).

Más de un pagador

Por otra parte, cuando se perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, el límite a partir de cual deberá procederse a la confección del modelo de declaración es de 1.300.000 pesetas. No obstante, en línea con la anterior novedad, aunque los rendimientos del trabajo personal procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 100.000 pesetas brutas anuales, el límite que opera será de 3.500.000 pesetas brutas anuales.

Este mismo límite de 1.300.000 pesetas afecta a aquellos contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (declaradas exentas para los hijos en el artículo 7, letra k, de la Ley del IRPF), así como a los casos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo personal no esté obligado a practicar una retención sobre los mismos.

Por su parte, la Ley de Presupuestos Generales dispone que todos los límites establecidos se refieren tanto a tributación individual como conjunta, lo que no beneficia al régimen de tributación conjunta que ha perdido prácticamente todo su atractivo fiscal desde la entrada en vigor de la Ley 40/1998.

Por último, se impone la obligación de declarar -apartado 4 del artículo 79-, en todo caso, a los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, siempre que ejerciten tal derecho.

Cuenta de resultados

Caso de superar cualquiera de dichos parámetros, el contribuyente vendrá obligado a presentar declaración en los mismos términos que en ejercicios anteriores y en los plazos que para ello se prevea, que protagonizarán la tradicional campaña de renta, en la que, lejos de cualquier descartable ingeniería de confección, sólo quedará reflejar nuestra cuenta de resultados referida al ejercicio anterior, como si de una fotografía se tratara.

Afortunadamente, para realizar dicha tarea cada vez contamos con medios más asequibles -programas de ayuda, folletos informativos, etcétera- y, es de rigor decirlo, con mucha mayor colaboración por parte de la Administración Tributaria en orden a la propia confección de las declaraciones, así como a la asistencia a los contribuyentes a través de distintos medios -Internet, teléfono, cita previa, etc.-, lo cual es digno de reconocimiento.

De otra parte, aquellos contribuyentes que no deban suscribir la declaración del impuesto, pero que, sin embargo, hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta superiores a la cuota líquida total, minorada en el importe de las deducciones tanto por doble imposición de dividendos como por doble imposición internacional, y cuyas circunstancias les permitan acogerse al sistema de devolución rápida podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto para ello en el artículo 81 de la Ley del IRPF. Para acogerse a esta devolución, es necesario cumplimentar una comunicación dirigida a la Administración Tributaria por la que solicita dicha devolución en la cantidad que resulte procedente.

Este sistema acelera considerablemente la devolución de las cantidades retenidas en exceso, a través de un mecanismo creado por la normativa reguladora del impuesto. Su vocación no es otra que darle un giro al tradicional modelo de gestión, al tiempo que mediante la reforma general introducida en el sistema de retenciones de los rendimientos del trabajo se evita, en buena medida, el -tan criticado- procedimiento de devoluciones hasta entonces en vigor, en cuya virtud se anticipaban importes que excedían -con mucho- de la cuota diferencial del IRPF en una suerte de préstamo a largo plazo y a un tipo cero de interés. Se trata de un procedimiento voluntario que, con la práctica, irá adquiriendo un mayor protagonismo y propiciará una mayor fluidez en las relaciones entre determinados contribuyentes y la Hacienda pública.

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