Las comisiones por cuentas bancarias no son deducibles de la declaración
Los intereses de las cuentas bancarias, los dividendos o el rendimiento de activos como los bonos o las letras son algunos de los ingresos que el IRPF llama rentas de capital mobiliario. En general, están sometidos a retención, siempre tributan al tipo marginal del contribuyente y sólo si se han generado en más de dos años disfrutan de una reducción del 30%. De todo el abanico de comisiones que paga el contribuyente, sólo son deducibles las de depósito de acciones.
Los depósitos y las supercuentas con alta remuneración se han convertido en los últimos años en un salvavidas para inversores escarmentados por la Bolsa. Sin embargo, en el IRPF no disfrutan de un gravamen tan beneficioso como el que tiene, por ejemplo, la venta de acciones (tipo fijo del 18%). En lo que el IRPF llama rendimientos de capital mobiliario entran ingresos tan diversos como los dividendos, cuentas corrientes o deuda pública y no son los únicos. Todos tributan en la parte general, aunque con reglas diferentes.
Cuentas. Los escuetos intereses que dan las cuentas corrientes y de ahorro se declaran por su importe íntegro. Las comisiones de mantenimiento que pueden llevar aparejadas no son deducibles como gasto. La retención se deduce de la cuota.
Regalos. Equipos de música, ordenadores o vajillas han sustituido al pago de intereses en dinero. La entidad que los entregue debe informar de su tributación porque sólo se declaran cuando, efectivamente, remuneran una imposición.
Depósitos a largo plazo. Los intereses por un depósito u otra imposición a más de dos años se declaran igual que los de las cuentas. Pero disfrutan de una reducción del 30% que hace que sólo tribute el 70% del beneficio. Por comparación a las plusvalías por venta de activos a más de un año están mejor tratados para tipos marginales de hasta el 24%. Por encima, pagan menos las plusvalías.
Dividendos. El rendimiento íntegro que se declara es igual al dividendo bruto recibido, multiplicado por un coeficiente en función del tipo de gravamen de la sociedad que lo reparte. Si ésta tributa al 35%, el coeficiente es del 140%; si la sociedad está gravada al 25%, el socio aplica el 125% al dividendo. En la cuota, se tiene derecho a una deducción por doble imposición, del 40% del dividendo o del 25% del dividendo, según fuera el porcentaje anterior. Este sistema, pensado para evitar la doble imposición (en renta y en sociedades) hace que para rentas con un marginal superior al 37% el objetivo no se cumpla.
Deuda. Salvo las letras del Tesoro, el resto de activos de deuda están sometidos a retención. Todos generan rentas de capital mobiliario. En unos casos, por ejemplo en los bonos, por el importe del cupón. En otros, como en las letras, bonos al descuento o pagarés, por la diferencia entre el precio de la emisión, primera colocación o, según el caso, su endoso y el recibido al vencimiento o reembolso.
Gastos. æscaron;nica y exclusivamente se deducirán los gastos de administración y depósito de acciones o participaciones. En la práctica, tan sólo tendrán deducción los contribuyentes que perciban dividendos. Otros gastos, como los de correo, de mantenimiento, el IVA o las comisiones por servicios de gestión (por domiciliaciones o por transferencias) no son deducibles.