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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿De verdad veremos el pago por uso en la recogida de basuras?

Sería recomendable un modelo armonizado que no generase agravios entre los ciudadanos de unos municipios y otros

Una pareja pasa delante de un contenedor con basura y cajas de cartón, en Madrid.
Una pareja pasa delante de un contenedor con basura y cajas de cartón, en Madrid.DAVID EXPÓSITO

Los meses que restan hasta abril de 2025 serán cruciales en materia ambiental para los ayuntamientos españoles y, en consecuencia, para los ciudadanos. En esa fecha expira el plazo para que los municipios se doten de sistemas o modelos que permitan repercutir a cada vecino el coste real por el uso específico que haga del servicio de recogida de basuras, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Se trata de una norma que traspone varias directivas europeas clave para la gestión de residuos y la promoción de la economía circular, y que impone a todos los ayuntamientos, sea cual sea su tamaño, la obligación de implantar antes de esa fecha un nuevo tributo para sufragar los gastos derivados de la gestión de residuos.

La nueva regulación, según se recoge en su artículo 11, aplica el principio de “quien contamina paga” y, según su literalidad, determina que todas las entidades locales “establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”.

Aunque la norma impone otra serie de nuevas obligaciones, como la separación en origen de todo tipo de residuos y la reducción del uso de plásticos de un solo uso, lo que conllevará sin duda un importante esfuerzo de adaptación de infraestructuras y, por consiguiente, cuantiosas inversiones para los ayuntamientos, amén de un fuerte esfuerzo de concienciación ciudadana y adaptación de sus hábitos, es indudable que uno de sus principales desafíos es el de hacer realidad el principio de “quien contamina paga”.

La traducción de este axioma al plano real supone que cada domicilio tendrá que afrontar el coste real por desprenderse de los residuos que genere. Ahora bien, con la actual tecnología de recogida, basada en contenedores distribuidos por las calles y camiones que las recorren para efectuar su transporte hasta los puntos de tratamiento, es muy difícil, si no imposible, que este nuevo requerimiento se pueda llevar a término en plazo, incluso afrontando los ayuntamientos las importantes inversiones a que la nueva legislación obliga, ya sea para sustituir la actual infraestructura o para adaptarla de manera que permita la identificación y el pesaje de los residuos de forma individual.

Hay que tener en cuenta que, con la actual infraestructura de contenedores, sería necesaria la implantación de identificadores de usuario en los materiales plásticos en los que están fabricados, teniendo en cuenta además que se trata de elementos móviles sometidos a impacto permanente por elevación, vertido y posterior depósito en el pavimento por parte del camión recolector.

Cabe recordar a este respecto que, hoy por hoy, la única tecnología de transporte de residuos capaz de cumplir con los requerimientos de pago por uso es la recogida neumática. Este sistema, que emplea una red subterránea de tuberías para transportar los residuos desde los puntos de generación hasta una central mediante succión de aire, está preparado para permitir la identificación, el pesaje de los residuos depositados y el registro de datos.

El hecho de que, en este sistema, los puntos de vertido fijos se encuentren dentro de los edificios o en zonas comunes de estos, permite que la identificación de los vecinos asignados a cada compuerta sea sencilla, mediante dispositivos de control de acceso e identificación. Asimismo, emplean diversos medios para evaluar la cantidad de residuo introducido, como limitadores de volumen en la compuerta, medidores volumétricos en la bajante o el propio pesaje in situ de cada bolsa. Resulta igualmente interesante reseñar que la recogida neumática reduce los costes operativos y las emisiones de CO2, y mejora la estética y la higiene urbana al eliminar los contenedores de la vía pública.

En este sentido, los municipios que tienen implantados estos sistemas en España (en total, 25 ciudades, que tienen operativos más de 60 sistemas) tendrán más fácil la adaptación a estos nuevos estándares que nos trae la normativa europea. De hecho, sobre la base actualmente implantada de recogida neumática, se están empezando a instalar módulos de inteligencia artificial que permiten que las instalaciones se autogestionen en función de las necesidades y de una serie de parámetros relacionados con el comportamiento de los usuarios. Asimismo, algunos municipios de España que disponen de esta tecnología han comenzado a realizar pruebas piloto para medir o pesar la basura que el usuario deposita en el sistema, con el fin de hacer realidad la facturación por uso.

Al margen del problema tecnológico que la nueva legislación plantea, no pueden pasarse por alto otros, también importantes, pero esta vez de índole jurídica. Por ejemplo, existe el riesgo cierto de que cada municipio se plantee de una manera diferente la configuración o el modelo técnico-jurídico de este impuesto. En este sentido, algunos ayuntamientos anuncian ya que se plantean adoptar una tasa específica que variaría en función de los metros cuadrados de cada vivienda. Ello introduciría, a nuestro entender, un evidente trato discriminatorio, derivado de repercutir un coste lineal a situaciones que son por necesidad desiguales. Es decir, no todos los vecinos generan el mismo volumen de residuos, aun viviendo en casas con idéntica superficie y, por tanto, no deberían pagar lo mismo.

Se calcula que la obligatoriedad de que el impuesto no sea deficitario y cubra el coste real de la recogida de residuos y su tratamiento supondría que los ciudadanos deberían sufragar íntegramente los 3.800 millones de euros a que ascendería el coste de la gestión de residuos urbanos en España. Ahora mismo, por cierto, la tasa media por vivienda se sitúa en torno a los 92 euros por año, cantidad que solo cubre el 60% del total.

En consecuencia, esperamos que la implantación de esta nueva normativa se realice, si no ya con tiempo, pues los plazos apremian, sí con la necesaria colaboración entre la Administración central y los ayuntamientos. Asimismo, sería recomendable que fuera un modelo armonizado, que no generase agravios comparativos entre los ciudadanos de unos municipios y de otros. Lo contrario, que cada uno adopte la solución que considere más adecuada, podría abocarnos, como ya apuntan algunos juristas, a una situación parecida a la que ya vivimos con la plusvalía municipal, que permitía calcular automáticamente, sin tener en cuenta el incremento o decremento real del valor del terreno o de la vivienda en el momento de su transferencia, y que finalmente hubo de ser corregido por el Tribunal Constitucional. Es decir, el riesgo es que se lleguen a dictar cientos de ordenanzas en toda España, lo que abocaría con seguridad a cientos de recursos con resoluciones judiciales también distintas.

Carlos Bernard es presidente de Envac Iberia

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