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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Los aspectos económicos cobran peso al año de la reforma concursal

Si algo llama la atención en estos primeros 12 meses de aplicación es un notable incremento en los concursos de personas físicas y autónomos

Miguel Romero / Alejandro Latorre / Bárbara Pitarque
Diputados del Congreso en la sesión durante la cual se aprobó la Ley Concursal.
Diputados del Congreso en la sesión durante la cual se aprobó la Ley Concursal.MARISCAL (EFE)

La Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal –de cuya entrada en vigor se acaba de cumplir el primer aniversario– ha buscado incrementar la eficiencia del procedimiento concursal mediante modificaciones dirigidas a agilizar los concursos, prestando especial atención a la desjudicialización del procedimiento –especialmente en el ámbito preconcursal–, a la continuidad de las líneas productivas y a las especificidades de las microempresas (a grandes rasgos, con una media de menos 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros), que vienen a constituir en torno al 94% del tejido empresarial español y para las que se han habilitado herramientas electrónicas mediante formularios normalizados, accesibles en línea y sin coste.

Sobre este último aspecto, esos formularios se pusieron a disposición de los usuarios en el primer semestre del año; pero, dada su complejidad técnica, todavía no están en aplicación plena en todo el territorio nacional, por lo que, en muchos casos, los profesionales han tenido que recurrir al procedimiento ordinario. De ahí que las estadísticas que hemos confeccionado para estos seis primeros meses indiquen que solo se han presentado 189 procedimientos electrónicos de microempresas de un total de 5.934 concursos de acreedores. No obstante, confiamos en que próximamente vayan consolidándose y extendiéndose. En este sentido, los operadores jurídicos estamos colaborando con el Ministerio de Justicia para introducir mejoras en los formularios, incidiendo en que la carga de datos sea automática desde un balance de sumas y saldos para evitar que se comentan errores en la introducción de los datos de activos y pasivos.

Así mismo, ya se ha habilitado la plataforma de liquidación de bienes, de acceso gratuito, en cumplimiento con el compromiso aprobado en la reforma concursal para la liquidación de activos de las microempresas, si bien tiene todavía importantes deficiencias, puesto que la información la incorpora el propio deudor sin la supervisión de un externo a la empresa ni la obligación de incorporar fotografías de los activos o datos detallados de los lotes, lo que hace que los interesados carezcan de la información suficiente para realizar una oferta. A pesar de que esta plataforma se creó con el objetivo de incrementar la transparencia, la realidad es que sigue siendo una incógnita cómo se podrán gestionar los activos que queden sin liquidar tras la finalización del procedimiento concursal de una microempresa que se haya liquidado a través de esta plataforma.

Otro cambio importante está recogido en las modificaciones del libro primero de la Ley Concursal mediante las que se regula la venta de unidades productivas, que impulsa la figura del experto para recabar ofertas de adquisición de dicha unidades, e incluso permite la posibilidad de que esta venta se produzca en fase preconcursal y no solo en las fases de convenio y de liquidación, lo que abre un campo de trabajo específico a los economistas especialistas en este tipo de análisis y transacciones.

También resulta especialmente novedosa la regulación preconcursal, en este caso en el libro segundo, al permitir imponer –a través del nuevo mecanismo de clases de acreedores– acuerdos por minorías, siempre que la solución acordada prevea una mejor solución para el acreedor que cualquier otra. Y también en esta determinación el economista tiene un papel relevante.

Pero si algo llama la atención en este primer año de reforma concursal es el incremento producido en los concursos de personas físicas y autónomos (un 161% en el segundo trimestre del 2023 respecto del mismo periodo en 2022), posiblemente estimulado por la segunda oportunidad (exoneración del pasivo), aunque continúe existiendo un límite bastante ajustado del crédito público, establecido en 10.000 euros para la Hacienda Pública y 10.000 euros para la Seguridad Social, cuantías estas que es probable que se vean modificadas al alza o anuladas por una nueva reforma que se debería producir para reducir más o eliminar los privilegios de que goza este tipo de crédito en comparación con el resto. Sin duda, esta medida ayudaría a que los deudores de buena fe tuvieran una verdadera segunda oportunidad para emprender un nuevo negocio o afrontar un futuro sin un lastre por deudas pasadas, lo que en ningún caso hay que confundir con que se deje de hacer un esfuerzo para intentar hacer frente a los créditos contraídos, como parecen estar incentivando desde algunos frentes.

También la regulación de los concursos sin masa (que en el segundo trimestre de 2023 han representado el 72% del total de concursos) resulta un gran avance para agilizar el proceso para las empresas que han acumulado tal volumen de pérdidas que los activos que les quedan no son suficientes para afrontar el coste del procedimiento. Ahora la tramitación es relativamente fácil y rápida para aquellas que han llegado a esta situación de una manera natural y sin subterfugios de ningún tipo.

Por último, conviene recordar que ha transcurrido un año sin que el reglamento del administrador concursal haya visto aún la luz, excediéndose el plazo que se estableció en la propia ley. No obstante, cabe indicar que los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos están haciendo un esfuerzo por sacar adelante cuanto antes dicho reglamento, lo que nos consta, ya que han requerido nuestra colaboración para la elaboración de un Real Decreto que, desde el pasado 4 de octubre, se encuentra en trámite de audiencia pública y que ya estamos analizando con objeto de realizar aportaciones encaminadas a modernizar el modelo concursal español y hacerlo más eficiente.

Miguel Romero / Alejandro Latorre / Bárbara Pitarque son presidente, vicepresidente 1º y vicepresidenta 2º del Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo General de Economistas

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