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El Foco
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Objetivo, impulsar (realmente) la coauditoría en España

Las grandes firmas continúan copando la rotación de auditores en las entidades de interés público, pero en la nueva ley sigue existiendo la opción de evitarlo

Reforma Ley solo si es si
Vista general de una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados.Jesús Hellín (Europa Press)

En opinión de buena parte de los expertos y profesionales de nuestro país, en España se necesita un impulso a la figura del auditor conjunto, figura que ya estaba prevista en nuestra normativa y, además, es obligatoria para las auditorías de las entidades de interés público (EIP) desde la entrada en vigor de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC 2015), para poder prorrogar cuatro años más el contrato de auditoría una vez cumplidos los diez primeros (14 desde la modificación del artículo 40 de la LAC).

En España ha existido y existe una gran concentración del mercado de la auditoría en un grupo muy reducido de auditores, como así se pone de manifiesto en diferentes estudios publicados, y la coauditoría, que podría ayudar a reducirla, es una figura por el momento marginal. De modo que uno de sus objetivos, contribuir a la apertura del mercado, no se ha conseguido. También en Europa, estudios recientes constatan esta preocupación y abogan por buscar soluciones siendo una de ellas la auditoría conjunta.

En nuestro país, la rotación de auditores en las entidades de interés público se produce, básicamente, entre las grandes firmas de auditoría, sin que la figura de la coauditoría se esté utilizando de forma generalizada. La concentración del mercado se puede agravar aún más con la reciente modificación del artículo 40 de la LAC, Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría, pues si bien el periodo total de contratación máximo de diez años podrá prorrogarse ahora hasta un máximo de 14 años si se contrata de forma simultánea a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente, en lugar de cuatro como hasta ahora, ahora además existe otra posibilidad de prórroga de diez años si se realiza una convocatoria pública de ofertas, sin obligación, en este caso, de contratar una auditoría conjunta.

Dicho lo anterior, la buena noticia es que sigue existiendo la opción de prorrogar los encargos si se opta por la auditoría conjunta, y ahora hasta 14 años más en lugar de cuatro. Si se utiliza esta opción, en lugar de la convocatoria pública sin coauditoría, estaremos ante una oportunidad para conseguir el objetivo perseguido: abrir el mercado de la auditoría a un mayor número de auditores.

Para ello es necesario que desde los organismos reguladores se favorezca e impulse esta modalidad, transmitiendo su apuesta y confianza en los beneficios que supone para las entidades, sus accionistas y resto de stakeholders, entre los que se pueden citar los siguientes:

1. Apertura del mercado y reducción de los niveles de concentración en el mercado de auditoría. Esta medida permitiría a medianos despachos de auditoría estar presentes en el segmento de las auditorías de grandes empresas que, además, contribuiría a mejorar a medio plazo la oferta de sociedades de auditoría para las entidades de mayor tamaño, al incentivar la competencia y mitigar los riesgos sistémicos que pudieran derivarse de una posible caída de una firma grande.

2. Mejora en la calidad de la auditoría, ya que permite un debate de alto nivel sobre asuntos relevantes y mejora la evaluación del riesgo y la planificación. La credibilidad que pueda adquirir el informe de auditoría frente a terceros firmado por dos firmas de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas anuales auditadas debería ser un plus que favorezca la demanda de un trabajo de auditoría conjunta.

3. Mejora a medio plazo de la oferta de un mayor número de sociedades de auditoría para entidades de interés público y entidades de mayor tamaño.

4. Medio eficaz para reforzar la independencia del auditor, frena la amenaza de familiaridad y favorece el ejercicio del escepticismo profesional.

5. Ayuda a conseguir una transición tranquila entre el auditor obligado a rotar y el nuevo una vez finalizado el plazo máximo.

Por lo anterior, resulta obligado reflexionar sobre medidas o actuaciones que animen y convenzan para adoptar la auditoría conjunta, así como que se exija también a determinadas entidades (no entidades de interés público).

La implantación de esta medida, no obstante, requiere un análisis de coste-beneficio que permita concluir que la medida es adecuada y proporcionada para cumplir los objetivos que se persiguen. Estudios al respecto muestran que su coste no es tal que pueda suponer per se un impedimento importante. Por otra parte, ante el cambio de auditor principal, ayudaría a tener un menor coste al tratarse de una transición suave. En cualquier caso, la posible carga adicional de una auditoría conjunta debe evaluarse en comparación con las ventajas que resultarían para la entidad y los usuarios, el contar con la experiencia, visión y trabajo de dos firmas de auditoría.

Finalmente, añadir que este es un debate que sigue abierto y de actualidad, prueba de ello es que la agenda del plan de trabajo del IAASB (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, en sus siglas en inglés) para 2024-2027 lo contempla como un posible nuevo estándar a desarrollar en dicho periodo. Esperamos que este nuevo proyecto del IAASB anime también a nuestros reguladores para que esta modalidad de auditoría se extienda en nuestro país.

Emilio Álvarez Pérez-Bedia es presidente del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas

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