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Tribuna
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Prevenir el blanqueo de capitales sin vulnerar el derecho a la intimidad

Solo a los tribunales, a las autoridades competentes y a las unidades de inteligencia financiera les corresponde acceder a los datos personales cuando existen indicios de delito.


Permítanme comenzar este artículo con una observación: ¿saben ustedes cuál es el país que se considera el modelo a seguir en materia de prevención de blanqueo de capitales? Probablemente venga a la cabeza países como Alemania, Noruega, Finlandia o Suecia.

Pues no: es España. Y quien lo dice es el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que suele ser parco en elogios.

El modelo español se basa, entre otros mecanismos, en que permite conocer en unos pocos minutos quién es la persona o personas que verdaderamente tienen el control de una sociedad. O dicho en términos técnicos, quién es su titular real. Conocer dicha titularidad real constituye un elemento esencial para la lucha contra el blanqueo de capitales.

Un elemento usual para ocultar tales delitos consiste en interponer un número, cuanto más elevado mejor, de sociedades interpuestas en cada operación. Pues bien: el sistema español obliga a que cada vez que el administrador o apoderado de una sociedad comparece ante notario debe manifestarle, bajo pena de falsedad, quiénes son las personas que en última instancia controlan la empresa.

Aquí está la clave que ha convertido el sistema español en la envidia de nuestros vecinos: ya no cabe el “yo no sabía” o “me dijeron que firmase unos papeles”.

Si el compareciente ante notario español alega que no sabe (o no quiere revelar) la titularidad real, el notario, como controlador de la legalidad, se negará a autorizar la escritura. Recuérdese que el Organismo Centralizado de Prevención Notarial (OCP) es el pilar esencial en el que se apoyan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en esta materia.

La legislación europea, a través de diversas directivas, ha reconocido las bondades de este sistema y lo ido perfeccionando. También la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 22 de noviembre de 2022 puede considerarse parte de esta mejora. Y a ella quiero referirme por la relevancia del asunto que dirime: la importancia de conciliar el derecho a la intimidad con la prevención del blanqueo de capitales.

La última directiva europea establecía, antes de la sentencia, que toda persona podía tener, prácticamente sin ninguna cortapisa, acceso a la base de datos de titularidad real. Pero, ¿realmente cualquiera debe poder saber que es Vd. el titular real de una empresa sobre la que no existe la más mínima sospecha ni indicio de actividad ilícita? ¿Y qué pasa si alguien consulta maliciosamente la titularidad real para saber a quién extorsionar o secuestrar?

La sentencia surge ante dos casos. El primero de ellos se refiere a una sociedad inmobiliaria cuyo administrador y titular real debe desplazarse a menudo a países con regímenes políticos inestables y con una alta tasa de criminalidad, lo que puede engendrar en su caso un elevado riesgo de secuestro, rapto, violencia o incluso de muerte.

En el segundo, el recurrente sostiene que el hecho de conceder acceso público a la identidad y a los datos personales de su titular real vulnera el derecho a la protección de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos personales, derechos consagrados respectivamente en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Pues bien: la sentencia da la razón a los recurrentes, y limita el acceso libre e indiscriminado a la titularidad real, invocando el principio de proporcionalidad.

Tras señalar el TJUE que prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo puede justificar injerencias, incluso graves, en los derechos fundamentales, pondera que la puesta a disposición del público de datos que no están suficientemente definidos ni son identificables representa un menoscabo considerablemente más grave de los derechos fundamentales garantizados por la Carta Europea de Derechos Humanos. Y que el conjunto de datos que debe ponerse a disposición del público debe: 1) ser limitado, 2) estar clara y exhaustivamente definido y 3) tener carácter general, a fin de minimizar todo posible perjuicio a los titulares reales.

Añade la sentencia que las consecuencias que para las personas afectadas podrían derivarse de una posible utilización abusiva de sus datos personales se ven agravadas por el hecho de que esos datos, una vez puestos a disposición del público en general, no solamente pueden ser libremente consultados, sino también conservados y difundidos, y, en caso de tales tratamientos sucesivos, se hace aún más difícil (incluso ilusorio) para esas personas defenderse eficazmente contra abusos.

La base de datos de titularidad real (BDTR) del Consejo General del Notariado, a disposición de todas las autoridades judiciales y fiscales, permite conocer de forma casi instantánea cuál es la titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y extranjeras, y no solo de aquellas entidades mercantiles que presentan cuentas anuales Pero es importante destacar que lo hace con pleno respeto al artículo 18 de la Constitución (que consagra el derecho a la intimidad) y a la legislación en materia de protección de datos.

La BDTR dispone de información permanentemente actualizada y acreditada al comunicarse los datos necesarios resultantes de todos los documentos notariales, revisándose continuamente.

En ello se diferencia de los registros de titulares reales a cargo de los Registros Mercantiles, en los que solo queda constancia de quién es el titular real mediante su depósito una vez al año. Y únicamente respecto de las entidades que presentan cuentas anuales.

Al tiempo de escribir estas notas, ya son siete los registros de titulares reales que han cerrado su acceso al público como consecuencia de la sentencia: Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Países Bajos.

Sin duda, es fundamental que la labor de prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo se efectúe con pleno respeto al derecho a la intimidad, que se encuentra bajo la salvaguarda de los tribunales. Y solo a ellos y a las autoridades competentes y unidades de inteligencia financiera corresponde el acceso a tales datos, ante los correspondientes indicios de delito.

Juan Kutz Azqueta es notario del Colegio Notarial de Madrid

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