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El Gobierno facilitará que las empresas españolas puedan cotizar en Wall Street

Se eleva del 1% al 3% del capital el umbral para comunicar una compra en empresas sujetas a opa y se simplifican las comunicaciones al supervisor ligadas a autocartera

El vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en el Foro La Toja.Brais Lorenzo (EFE)

El Gobierno ha dado luz verde a la reforma legislativa que permitirá que las empresas españolas puedan cotizar bajo la fórmula del dual listing en mercados que no estén en la Unión Europea, esto es, operar tanto en la Bolsa española como en otras plazas como Nueva York o Londres. Una modificación en la que Economía llevaba trabajando varios meses y que hubiera permitido a Ferrovial cotizar directamente en Estados Unidos. La constructora decidió en 2023 trasladar su domicilio fiscal a Países Bajos para desde allí dar el salto a Wall Street, algo que hizo un año después.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy un real decreto que permite que el depositario central de valores español, Iberclear, propiedad del operador de la Bolsa española (BME), se mantenga como depositario de referencia para un valor, como el Santander o el BBVA, aunque parte de su negociación se realice en un mercado fuera de la Unión Europea, como el Nasdaq o el New York Stock Exchange. Con ello se evita que las cotizadas que quieran tener exposición a los inversores estadounidenses tengan que hacerlo a través de certificados como los ADR, que en la práctica no les permite su inclusión en índices bursátiles como el S&P 500 o el Russell 2.000.

“Un depositario central de valores podrá mantener una cuenta en la que se anote, de forma global, el saldo de valores de una emisión para la que se le haya atribuido el registro contable y que, en cada momento, se haya depositado en un depositario central de valores localizado fuera de la Unión Europea. Dicha cuenta no atribuirá título de legitimación sobre los valores negociables en el registro central y se mantendrá a los meros efectos de control de la integridad de la emisión”, recoge el nuevo apartado de dicho artículo publicado este jueves en el BOE.

Desde el operador de la Bolsa española, BME, han asegurado tras conocer el cambio normativo que “siempre han mantenido que no existe un impedimento técnico para que una empresa española pueda cotizar simultáneamente en España y Estados Unidos”. También desde la CNMV se insiste en que en el caso de Ferrovial ya existía la posibilidad de la doble cotización: “Esta medida lo que hace es ofrecer más opciones a las cotizadas españolas”. Ahora bien, recuerdan que cada operación requiere una solución adaptada a petición del emisor y la coordinación con la infraestructura estadounidense, DTC. BME ha añadido además que está preparado para facilitar esta conexión y adaptar sus servicios cuando una compañía concreta lo solicite.

La modificación realizada hoy no implica cambios en la infraestructura de depositaría de valores ni añade nuevas posibilidades para cotizar en el extranjero. Se trata de una reforma muy técnica para dotar de más seguridad jurídica a los emisores. Hasta ahora, las empresas españolas ya podían optar por esa cotización dual pero implicaba que ese registro principal de sus acciones se trasladara al extranjero. En el caso de Estados Unidos, se recurre al depositario central de valores estadounidense DTC. Y ya desde allí, parte de los títulos vuelven a Europa para ser negociados.

Esta modificación no es la única que se incluye en el real decreto publicado en el BOE que afecta a las sociedades cotizadas. El texto incorpora también novedades para las cotizadas que sean objeto de opa. A partir de ahora, el umbral por el que un inversor tendrá que notificar al supervisor del mercado de valores, la CNMV, compras en una empresa sujeta a oferta de adquisición sube del 1% al 3%.

Al mismo tiempo, hay modificaciones para las empresas que mantengan acciones propias, autocartera. Solo tendrán que comunicar al vigilante del mercado cambios en el número de títulos propios cuando cruce ciertos umbrales, el 3%, el 5% o el 10%, sin tener la obligación de detallar cada operación. Cambios que tratan de reducir las trabas burocráticas a las que están sometidas las entidades cotizadas.

En el real decreto también se incluyen cambios que simplifican la actividad de las entidades de terceros países que operan en régimen de libre prestación de servicios en España. Estas ya no tendrán que remitir anualmente a la CNMV información equivalente a la exigida a sucursales, al no estar prevista en la normativa europea y existir canales alternativos de información, reduciendo “cargas administrativas innecesarias”.

Otra de las novedades implica una mayor transparencia de las sanciones impuestas por la CNMV, dado que el registro público de sanciones pasará a incluir aquellas consideradas leves por falta de colaboración con el supervisor.

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