Un camionero sufre un despido improcedente y deberá devolver 2.500 euros en dietas porque podía comer en casa
La sentencia determina que las horas entre trayectos no son de trabajo efectivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ordenado a un trabajador, de profesión camionero, a reintegrar casi 2.500 euros a la empresa de la que fue despedido. Se trata de unas dietas de manutención, ya cobradas, a las que no tenía derecho, pese a disponer de una jornada diaria que se interrumpía entre las 08:00 y las 14:00 horas.
Así lo indica una reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución considera que estas pausas horarias entre trayectos eran tiempo de libre disposición y no tiempo de trabajo efectivo. Dado que el conductor disponía de “libertad de movimiento durante su tiempo libre” y no requería estar a disposición de sus jefes, deberá devolver las dietas.
Seguimiento con GPS
Según los hechos probados de la sentencia, el despedido trabajaba como conductor con un contrato a tiempo parcial de veinte horas a la semana. Llevaba a cabo sus tareas en una furgoneta y tenía asignada la ruta Girona-Calonge.
Cada día, entre la finalización del viaje de ida, que abarcaba desde las 06:00 a las 08:00 horas, y el inicio del viaje de vuelta, de 14:00 a 16:00 horas, el camionero disfrutaba de “tiempo de libre disposición”, según su contrato laboral.
En enero de 2023, la compañía le despidió disciplinariamente por “abuso de confianza y deslealtad”. Habían descubierto que en el tiempo libre “se marchaba todos los días a su domicilio”, situado en la localidad gerundense de Montbarbat, a bordo del vehículo de empresa. Así se acreditó con unas horas de ruta (documentos internos que guían la distribución diaria) emitidas por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y la lectura de un dispositivo GPS. El despedico era consciente de la presencia del localizador, cuya instalación constaba en su contrato y en tres pegatinas visibles en la furgoneta. Según la carta de despido, el empleado ocultó el uso privativo del material de empresa al empleador, “que continuó abonándole las dietas de comida”.
La carta de despido añadía otros incumplimientos: el trabajador condujo durante tres días “sin ponerlo en nuestro conocimiento ni solicitar nuestro consentimiento”, denunciaba. Además, se superaron ampliamente los límites reglamentarios de velocidad en cinco días distintos, lo que constituía la comisión de tres faltas muy graves. La dirección anunció, finalmente, que le descontaría de la última nómina y el finiquito 2.477,40 euros por las mencionadas dietas.
El hombre acudió, sin éxito, a un acto de conciliación y, posteriormente, a la vía judicial. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Girona declaró improcedente el despido, pero atendió también la demanda reconvencional de la empresa: condenó al empleado a devolver la suma requerida. Ahora, el tribunal autonómico ha confirmado la decisión.
Libertad de movimientos
Los magistrados señalan en su sentencia que las cláusulas del contrato permitían, para los periodos intermedios entre trayectos, que el conductor dispusiera del tiempo “a su libre voluntad y sin obligación de estar disponible, ni localizable, ni atender llamadas, salvo urgencias debidamente acreditadas”.
Por este motivo, los jueces declaran probado que “el trabajador no estaba a disposición de la empresa” durante el tiempo que mediaba entre la finalización de cada viaje de ida y el posterior trayecto de regreso. “disponía de libertad de movimiento durante su tiempo libre”, declaran.
El tribunal subraya que “el recurrente se marchaba a su domicilio a la hora de la comida” y, además, “percibía una dieta”. El acuerdo general para empresas de transporte por carretera califica tal “dieta” como un concepto extrasalarial que tiene como finalidad “el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención”. Este variable se ha de abonar, exclusivamente, cuando el perceptor “se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio”, no siendo este el caso.
En conclusión, el conductor, que pudo administrar el tiempo “a su conveniencia”, deberá reintegrar las dietas ilegítimamente cobradas.