El Supremo avala el cobro del plus de nocturnidad por jornada y no por horas trabajadas de noche
La compañía aplicaba el convenio colectivo de un sector y ámbito territorial que perjudicaba a la plantilla

El Tribunal Supremo ha reconocido a los empleados de una compañía de servicios aeronáuticos el cobro del plus de nocturnidad por todas las horas trabajadas, siempre que al menos cuatro de ellas tengan lugar durante la noche. Hasta ahora, la empresa solo les reconocía las horas nocturnas efectivamente realizadas y no toda la jornada. Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que obliga a la sociedad a respetar el convenio autonómico, por encima del provincial aplicable.
Dos convenios
Según los hechos probados de la sentencia, la disputa afecta a los trabajadores de Brok-Air Aviation Group, SL, dedicada actividad de servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves, con sede social en Tenerife y once centros de trabajo en el territorio nacional.
La compañía aplicaba a su plantilla el convenio colectivo de siderometalurgia de la provincia tinerfeña, pues, en su opinión, suponía “un régimen retributivo más favorable que el derivado de la aplicación del convenio colectivo del sector del metal de Islas Baleares”. De este modo, reconocía el trabajo nocturno, comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, mediante un “complemento de nocturnidad” consistente en el 20% del salario vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas.
Esta circunstancia implicaba el abono del plus “tan solo respecto a las horas nocturnas efectivamente realizadas”. Sin embargo, el convenio autonómico del metal sí permitía un pago por toda la jornada “cuando las horas trabajadas durante el periodo nocturno excedieran de cuatro”. Además, este último texto obligaba a bonificar el trabajo nocturno, como mínimo, con un 25% sobre el salario base.
En 2024, la Asociación de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves (ATMA), defensora de las condiciones laborales del colectivo, solicitó un acto de conciliación ante la Fundación Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB). Reclamó entonces el derecho al cobro del plus en los términos fijados por el convenio del metal balear y no por la norma siderometalúrgica provincial. No se alcanzó un acuerdo.
A finales de año, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares estimó la demanda de la asociación y reconoció el derecho en la forma requerida, más favorable para los trabajadores. A continuación, la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que, ahora, confirmado el fallo anterior.
Interpretación literal
Para los magistrados, la cuestión suscitada consistía en “determinar si las personas trabajadoras a quienes es de aplicación el convenio tienen o no derecho a que les sea abonado el plus de nocturnidad por todas las horas trabajadas, siempre que trabajen un mínimo de cuatro horas en el periodo que se extiende desde las 22:00 a las 6:00 horas”.
Bajo esta premisa, el tribunal rechaza la modificación de los hechos probados en el sentido alegado por la empresa. No cabe afirmar, señala la sentencia, que el texto provincial sea “más ventajoso” que el autonómico. En este sentido, los recurrentes sostenían que el documento tinerfeño conllevaba “retribuciones más altas, mayores complementos y beneficios sociales más favorables”, y trataron de probar el abono real de “cantidades muy superiores a las que se recogen en ambos convenios colectivos”. El Supremo no encuentra error alguno en la apreciación de la prueba ni motivos para modificar los hechos.
Además, relatan los jueces, la sentencia recurrida mostró una “argumentación coherente con la ley y jurisprudencia” y, con ello, “una correcta interpretación de la norma convencional en discusión”. El convenio autonómico, literalmente, obliga al pago de una jornada completa cuando se superen las cuatro horas nocturnas en un “espacio común de acuerdo que han alcanzado las partes negociadoras”, y no existe ningún elemento que permita dudar de la voluntad de mejorar la posición de los trabajadores en este texto.
En definitiva, el Supremo rechaza el recurso de la mercantil y declara la firmeza de la sentencia inicial, sin condena en costas.