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En colaboración conLa Ley

Indemnizan con 20.000 euros a una funcionaria que sufrió triple fractura al tropezar con los cables del ordenador en los juzgados

La Audiencia Nacional reprocha la falta de una política eficaz de prevención de riesgos que evitara el accidente

Fachada de la Audiencia Nacional.Eduardo Parra (Europa Press)

La Audiencia Nacional ha ordenado indemnizar con 20.000 euros a una funcionaria interina del cuerpo de auxilio judicial que tropezó, en plena guardia, con unos cables del sistema informático que se encontraban sueltos por el suelo de los juzgados. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió una triple fractura de húmero.

Así lo establece una reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). Los magistrados reprochan al Abogado del Estado su intención de culpar a la lesionada por el hecho de no haber presentado formalmente “una incidencia a los servicios de mantenimiento”. La resolución es clara: hubo un funcionamiento anormal del servicio público por no preservar la seguridad y condiciones del puesto de trabajo y debe resarcirse el daño.

Accidente laboral

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer trabajaba como funcionaria interina del cuerpo de auxilio judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mérida. En 2022, sufrió una caída mientras prestaba servicios de guardia en el Palacio de Justicia de dicha localidad. Uno de los “numerosos cables de informática” que se encontraban dispersos bajo su mesa “se introdujo en la rueda de su silla”, y, al desplazarse hacia atrás y levantarse, “su pie se introdujo entre uno de los cables” y cayó al suelo. Tras ser asistida en varios hospitales, se le diagnosticó una “fractura de húmero proximal en tres fragmentos”.

En los siguientes meses, la mutua de accidentes de trabajo efectuó el seguimiento de la lesión. El alta laboral llegó en el mes de julio, aunque la sanación médica no llegó hasta noviembre. Entre ambos meses, la interina compatibilizó el tratamiento rehabilitador con el desempeño de su trabajo.

Una vez recuperada, la afectada reclamó una indemnización por las lesiones de 31.643,20 euros. La curación le había costado un total de 277 días, de los cuales 136 fueron considerados “de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida en grado moderado”, y los restantes de “perjuicio personal básico”. Sin embargo, se le negó esta compensación porque, según resolución del Secretario de Estado de Justicia, la asunción de los gastos de curación y una prestación de incapacidad temporal por 990 euros a cargo de la mutua responsable de las coberturas en la Administración de Justicia ya constituía, en sí misma, una “reparación adecuada”.

No conforme con la decisión, la perjudicada acudió a la vía judicial, que, ahora, le ha dado parcialmente la razón. Sí le corresponde una indemnización compensatoria, pero de menor cuantía.

Prevención de riesgos

Los magistrados estudian el caso de la funcionaria y llegan a la conclusión de que hubo un “funcionamiento anormal” de la Administración Pública por el “defectuoso mantenimiento” en el puesto de trabajo. La existencia de varios cables informáticos sueltos por el suelo demuestran la negligencia del empleador y los daños y secuelas de la funcionaria fueron una consecuencia de esta falta de previsión.

Por un lado, la sentencia considera acreditada la presencia de cables bajo la silla, y, por otro, las pruebas practicadas no pudieron “deslegitimar el nexo causal entre la incorrecta disposición del cableado y la lesión”, como pretendía el Abogado del Estado. En consecuencia, consideran los jueces, no cabe culpar a la lesionada por no cumplir con “los estándares de diligencia debidos”. Por el contrario, concluyen que sí hubo un “incumplimiento de una obligación de mantenimiento de las condiciones adecuadas del puesto de trabajo”, que correspondía a la Administración pública “a través de la empresa adjudicataria de tales trabajos”, señalan los jueces.

Aunque la normativa establezca la obligación de los empleados públicos de usar adecuadamente las herramientas con las que trabajen, dicen, no puede exculparse a la Administración de “la observancia de una óptima política de prevención” por el simple hecho de que la funcionaria no dirigiera “una incidencia a los servicios de mantenimiento”.

En conclusión, el tribunal acuerda el pago de “una cantidad complementaria” que garantice una “reparación integral” y que, teniendo en cuenta la edad de la accidentada, las secuelas funcionales y los días invertidos en la curación, se estima en 20.000 euros.

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