La justicia rechaza como accidente ‘in itinere’ el infarto de un conserje en el Metro de Madrid
El hombre falleció en el trayecto a su oficina, pero no hay relación entre el problema cardíaco y el trabajo, como exigen los tribunales
El infarto de un empleado en el trayecto desde su domicilio al centro de trabajo no es, necesariamente, un accidente laboral. Para calificarlo como tal, debe probarse un nexo causal entre la crisis cardiaca y el trabajo del afectado.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo rechaza que el fallecimiento de un conserje, en plenas instalaciones de Metro de Madrid, camino de su trabajo y a causa de un fallo cardiaco, sea un accidente laboral. En consecuencia, la esposa del finado tendrá acceso a una pensión de viudedad derivada de enfermedad común, pero no de accidente de trabajo. La cuantía de la prestación, en definitiva, será inferior a la que correspondería de aceptarse la laboralidad del incidente.
Pensión de viudedad
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre prestaba servicios para una comunidad de propietarios, con horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas.
A las 17:15 horas del 21 de marzo de 2022, es decir, a una hora no habitual en sus desplazamientos a la finca, sufrió un infarto en la estación de Metro de Alvarado de Madrid, “que le generó el fallecimiento inmediato”. A pesar de la cronología, la sentencia considera probado que el empleado “se dirigía al trabajo”: en este sentido, “nadie lo pone en tela de juicio”, concluye la resolución.
En abril, su viuda solicitó una prestación de viudedad derivada de accidente laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no la reconoció “por tener concertada la empresa la cobertura de la contingencia con la mutua Asepeyo”. La mutualidad, por su parte, tampoco accedió “al no existir ningún nexo laboral que desencadenara la crisis que conllevó a la muerte”. Según Asepeyo, “el inicio de la dolencia ocurre fuera del tiempo y lugar de trabajo” y, además, “sin mediar agente externo que lo provocara”.
No conforme, la interesada presentó reclamación previa ante el INSS. El órgano, finalmente, reconoció la prestación “derivada de enfermedad común”, con una base reguladora de 1.340 euros, por un periodo que abarcaría desde el 22 de marzo hasta el 31 de octubre de 2022.
En vía judicial, la viuda reclamó la pensión asociada a accidente laboral. Solicitó también una indemnización a tanto alzado, por una cuantía de seis mensualidades de la citada base reguladora. Demandó por ello al propio INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutualidad y la empresa empleadora, Conserjes de Madrid, S.L. El juzgado de lo social número 40 de Madrid desestimó la pretensión en febrero de 2024 y, ahora, el tribunal autonómico vuelve a fallar en contra de los intereses de la mujer.
Nexo causal
Los magistrados muestran su conformidad con las conclusiones de la instancia anterior. Así, habría que calificar in itinere, exclusivamente, los “accidentes en sentido estricto”, es decir, “las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo”, a diferencia de “las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y manera de manifestación”, como es el caso.
En este supuesto, prosigue la resolución, no existen elementos que permitan relacionar el infarto y la labor profesional del conserje: “no consta que se haya producido acontecimiento alguno en el camino desde el domicilio al trabajo” que actuara como “factor desencadenante de la crisis”. Tampoco se prueba que el problema cardiaco “tuviera origen en esfuerzos o tensiones” en ejecución del trabajo o, por ejemplo, “que los primeros síntomas hubieran aparecido ese mismo día”, en la jornada laboral de esa misma mañana “o incluso en días anteriores”.
En definitiva, no existe una presunción de laboralidad, ni se aportó prueba alguna para determinar el necesario “nexo causal entre su desgraciada muerte y la paralela concurrencia de un accidente de abajo”, concluye la sentencia. Por tales razones, se desestima el recurso de la esposa.