La Audiencia Nacional anula la multa a dos empresas que permitieron la fuga de sus empleados durante una inspección
La Administración pierde dos juicios por problemas formales y no podrá cobrar las multas impuestas, de 120.006 y 91.000 euros respectivamente

La Audiencia Nacional ha revocado en dos recientes sentencias las sanciones impuestas a dos empresas agrícolas de la Región de Murcia que, durante unas inspecciones de trabajo, permitieron que algunos de sus trabajadores se dieran a la fuga. En uno de los supuestos, la Administración no acreditó la causa de la huida ni identificó correctamente a los implicados; en el otro, perdió el litigio por falta de competencia del órgano sancionador.
Así lo indican las dos resoluciones (cuyos textos puede consultar en los siguientes enlaces: sentencia Achivel y sentencia El Albujón). Los magistrados ponen de manifiesto graves deficiencias en los expedientes sancionadores y, por ello, las arcas públicas dejarán de cobrar las multas impuestas en vía administrativa, por 120.006 y 91.000 euros, respectivamente.
Inspección deficiente en Achivel
Según los hechos probados de la primera sentencia, en febrero de 2025 la Inspección de Trabajo visitó una finca agrícola de la localidad de Achivel, donde catorce trabajadores se encontraban recolectando lechugas. En plena actuación, ocho de los involucrados salieron corriendo. En la diligencia, se consiguió identificar a cuatro de los seis operarios que permanecieron en su puesto. Solo uno de los huidos “fue devuelto por los agentes de la Guardia Civil”, pero, a pesar de tomársele declaración, su identidad no quedó acreditada.
A continuación, se levantó acta de infracción a las dos empresas responsables de las labores agrícolas: un grupo hortofrutícola y una empresa de trabajo temporal, a los que se requirió aportar “partes de alta, contratos de trabajo, registros horarios de jornada, partes de trabajo, autorizaciones administrativas para trabajar y contratos de puesta a disposición con la empresa usuaria”. Las mercantiles presentaron la documentación y, finalmente, se levantó acta de infracción a la empresa principal “por obstrucción en materia de Seguridad Social en calidad de empresa usuaria”. El Secretario de Estado de Trabajo impuso una sanción de 120.006 euros en el mes de junio.
En vía judicial, la Audiencia Nacional ha dado la razón a la empresa y revoca la sanción. Según los magistrados, “diez de los trabajadores en total no pudieron ser identificados”, hecho clave para justificar la decisión. La normativa aplicable, añade el razonamiento, exigía un requisito que el inspector obvió: no se encontraba presente, ni fue requerido, ningún representante de la empresa para colaborar en la identificación. De este modo, “la empresa no llevó a cabo conducta obstruccionista alguna” y no podía ser sancionada.
Incompetencia en Cartagena
La segunda sentencia hace alusión a hechos similares, en este caso en una finca de El Albujón, sita en el término municipal de Cartagena. En octubre de 2024, la inspección tomó declaración a un grupo de trabajadores que recogía mandarinas, de los cuales nueve se dieron a la fuga. El encargado de la explotación se negó a colaborar y el inspector le recordó que la falta de identificación de sus subordinados suponía “una obstrucción muy grave a la labor inspectora”.
Abierto el oportuno expediente, se permitieron alegaciones a la compañía, en este caso una empresa de trabajo temporal. Meses después, se impuso a aquella una sanción por importe de 91.000 euros.
La mercantil acudió a la Audiencia Nacional, que, finalmente, ha revocado la sanción. Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, advierten que en vía administrativa hubo un grave problema competencial: el Secretario de Estado de Trabajo, por delegación de la Ministra de Trabajo y Economía Social, no era el órgano adecuado para imponer la multa.
Así, y de acuerdo con la propia Inspección de Trabajo, se dirimía una infracción no solo en materia de empleo, sino también de Seguridad Social. La sentencia recuerda que cuando una resolución “pudiera tener ulteriores repercusiones en la detección de incumplimientos relacionados con la recaudación de la Seguridad Social”, el único órgano competente es el autonómico. En consecuencia, y dado que el expediente debió resolverse por la Administración murciana, la multa queda anulada y sin efecto.