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En colaboración conLa Ley

El TJUE equipara los animales de compañía al equipaje a efectos de indemnización por pérdida

Las aerolíneas solo responden hasta el tope previsto para las maletas, salvo declaración especial del valor del animal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que los animales de compañía cuentan como “equipaje” a la hora de calcular las indemnizaciones por el daño moral de su pérdida. Según el tribunal europeo, en una resolución dictada este jueves, las mascotas no están excluidas del concepto de equipaje pese a no ser objetos. En consecuencia, las aerolíneas solo están obligadas a indemnizar a los pasajeros por la pérdida de sus mascotas hasta el límite establecido para el equipaje, salvo que los viajeros hayan realizado una declaración especial del valor de su animal.

El caso que ha llegado hasta el tribunal europeo es el de una pasajera de un vuelo de Buenos Aires a Barcelona que, en 2019, perdió a su perrita —transportada en bodega por Iberia— cuando esta se escapó antes del embarque y no fue recuperada. La viajera no había hecho ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino, pero reclamó 5.000 euros por daño moral. Iberia reconoció su responsabilidad, pero limitó la indemnización al tope previsto para el equipaje facturado (aproximadamente unos 1.800 euros). El tribunal español que conoce el caso pidió al TJUE que aclarara si, según el Convenio de Montreal, un animal de compañía puede considerarse “equipaje” a efectos de indemnización.

El Tribunal de Justicia responde al juez español que los animales de compañía “no están excluidos del concepto de equipaje” pese a no tratarse de “objetos” puesto que no pueden considerarse “pasajeros”, término que se aplica solo a las personas.

El Convenio de Montreal, señalan los jueces, regula el transporte internacional de “personas”, por un lado, y de “equipaje”, por otro. El concepto de personas cubre a los pasajeros. Por lo tanto, concluyen, “a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de equipaje”.

El artículo 22 del Convenio de Montreal, sobre los límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga, limita a “1.000 derechos especiales de giro [DEG] por pasajero” la responsabilidad del transportista en caso de “destrucción, pérdida, avería o retraso” del mismo. Esta cantidad se incrementó en diciembre 2019 hasta los 1. 288 DEG. Actualmente se abonan 1.519 derechos especiales de giro por pasajero.

El TJUE recuerda que, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material. Los jueces subrayan que, si un pasajero considera que este límite es demasiado bajo, debe realizar una declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino para fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional. En este caso, el transportista estará obligado a pagar la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.

Por último, el tribunal europeo señala que el hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la UE no impide que estos puedan ser transportados como “equipaje” y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, “siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte”. El ordenamiento jurídico español viró en 2022 para eliminar cualquier vestigio en la normativa que considerase a los animales materia inerte. La modificación del artículo 333 bis del Código Civil les define desde entonces como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Esta disponsición establece que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

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