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El Supremo obliga a Iberia a poner ayudantes a los sobrecargos que midan menos de 1,63 metros

La sentencia impone a la aerolínea una serie de medidas tras detectar fallos ergonómicos en los maleteros de los Airbus A350

Tripulantes de cabina de pasajeros de Iberia a la salida de un vuelo en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

El Tribunal Supremo ha impuesto a Iberia la adopción de medidas, algunas con trascendencia laboral, tras constatar la presencia de riesgos ergonómicos derivados del diseño de los maleteros de sus aviones Airbus A350. Debido a la altura de los habitáculos y la falta de dispositivos que faciliten su cierre, los tripulantes de cabina con una altura inferior a 1,63 metros no manipularán los maleteros sin la ayuda de otros empleados. Además, la compañía evaluará un cambio en los uniformes de trabajo, elaborados con materiales poco flexibles, y limitará a los pasajeros el peso de sus equipajes de mano.

Así lo indica la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que pone fin a un procedimiento de conflicto colectivo promovido por el comité de empresa de la aerolínea.

Riesgos ergonómicos

Según los hechos probados de la sentencia, en 2018 Iberia incorporó a su flota el Airbus A350, que contaba con “maleteros con mayor capacidad que, a diferencia de otros modelos de aeronaves, para cerrarlos, en lugar de bajar el portón, hay que levantar una base basculante que sostiene los equipajes hasta la parte superior, donde se encuentra el mecanismo de cierre y sujeción”. Esta operación obligaría a los tripulantes a ejercer una fuerza de empuje “con el cuerpo inclinado sobre los asientos de los pasajeros para poder cerrarlos”, lo que implicaba un riesgo ergonómico.

La demanda inicial reclamó un reconocimiento: que el esfuerzo para ejecutar la maniobra en los maleteros “perjudica la salud de los trabajadores”, y con ello el derecho de los tripulantes de cabina a no realizar dichas tareas. También se instó a Iberia a “adoptar una solución técnica al defecto de diseño” de dichos compartimentos, así como a cumplir otras medidas preventivas.

La aerolínea, por su parte, defendió el cumplimiento de la normativa, así como la realización de estudios ergonómicos sobre los maleteros: en su opinión, el riesgo postural de los tripulantes era, únicamente, “moderado”.

A finales de 2022, la Audiencia Nacional obligó a ejecutar tres medidas. En primer lugar, el control del peso de equipaje de mano para los pasajeros, que no podría superar diez kilogramos (catorce en clase Business). Además, “medidas organizativas para los sobrecargos”, de modo que el cierre de los maleteros se realizaría por dos trabajadores o, subsidiariamente, por uno con “estatura adecuada”. Con ello, los tripulantes que midieran menos de 1,63 metros debían ser “ayudados por otro trabajador para los maleteros de mayor altura o los que lleven un mayor peso”. Por último, se impelía a Iberia a “evaluar el riesgo económico que puede implicar el nuevo equipo de trabajo”, pues el tejido de los uniformes podría dificultar el acceso a los maleteros.

El Supremo, finalmente, ha confirmado todas las medidas.

Incoherencias del recurso

Los magistrados reprochan a Iberia que su recurso sea “inadmisiblemente ambiguo”. Así, la demandada no muestra “ningún desacuerdo con la obligación impuesta” por la Audiencia Nacional, sino que “se limita a afirmar que ya ha dado cumplimiento a la misma”, hecho negado por los demandantes.

Por tanto, continúa el razonamiento, no cabe sostener simultáneamente el respeto al fallo judicial y las medidas y, simultáneamente, “manifestar el desacuerdo con las mismas y decir que son superfluas”, como defiende la empresa.

Por lo demás, tampoco es admisible que la medida “pueda ser sustituida por una mera mención documental a la responsabilidad del personal de facturación y embarque”, al que no corresponde el control de la ejecución de las obligaciones ergonómicas impuestas en sede judicial, añade la sentencia.

En definitiva, la evaluación practicada hasta el momento por los responsables de la mercantil supone “un paso inicial de la actividad preventiva y no su culminación”, dado que “el completo cumplimiento de lo mandado en el fallo” solo podrá decidirse en fase de ejecución de la sentencia. Por estas razones, Iberia deberá justificar el cumplimiento de todas las medidas.

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