La Audiencia Nacional absuelve a otra empresa del cártel del hormigón y anula una sanción de 35.000 euros
Se trata de Hormigones Sevilla SL. Los jueces reprochan a la CNMC su actuación “artificiosa y voluntarista” y señalan que los mensajes de WhatsApp no bastan para probar un cártel

La Audiencia Nacional ha anulado una sanción de más de 35.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Hormigones Sevilla SL, una de empresas involucradas en el llamado “cártel del hormigón”. En 2016, el regulador sancionó a la compañía imputándola una “infracción única y continuada”, consistente en compartir información sensible con otras sociedades para copar el mercado del hormigón, en forma de “cártel”, a través de un plan preconcebido.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), de pasado mes de junio, rechaza que las empresas sancionadas incurrieran en un “intercambio de información sensible para conseguir el reparto del mercado del hormigón y en acuerdos sobre precios” (conocidos como pacto entre caballeros), tal como les atribuían los órganos inspectores. En consecuencia, absuelve a la empresa de una multa de 35.372 euros impuesta por estos hechos.
La trama
En 2013, la CNMC llevó a cabo una serie de inspecciones en locales y oficinas de compañías de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), así como de tres empresas no asociadas. El expediente afectó inicialmente a diez sociedades cementeras y hormigoneras, y posteriormente se extendió a otras organizaciones.
Durante este proceso, la CNMC detectó “indicios racionales de conducta prohibida” por la Ley de Defensa de la Competencia. En particular, se atribuyeron a estas compañías “posibles acuerdos o prácticas concertadas de fijación de precios u otras condiciones comerciales, intercambios de información, así como reparto de mercado”. La investigación evidenció entonces un conjunto de “prácticas anticompetitivas en varias zonas”, que condujeron a la imposición de importantes multas a las investigadas.
En septiembre de 2016, la CNMC sancionó a Hormigones Sevilla SL —con sede en Morón de la Frontera— con 35.372 euros . La cementera inició entonces una larga batalla judicial tanto ante la Audiencia Nacional como ante el Tribunal Supremo hasta que, finalmente, los magistrados de la AN han anulado la multa.
La batalla judicial
La cementera presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, que fue desestimado por la propia Audiencia Nacional en 2020; a continuación, recurrió en casación ante el Supremo, que le dio la razón. El Alto Tribunal anuló parte de las actuaciones de la investigación del regulador, que se retrotrajeron “al momento anterior al señalamiento para votación y fallo”. De este modo, las partes personadas pudieron cumplimentar un trámite de alegaciones sobre un eventual motivo de nulidad del expediente judicial, que ahora ha reconocido la misma Audiencia Nacional.
El fallo
Los magistrados de la AN se remiten en su resolución a pronunciamientos anteriores en favor del resto de empresas del llamado “cártel del hormigón”. Algunas de las empresas absueltas comparten, incluso, ámbito geográfico con Hormigones Sevilla SL.
Los fallos, que absolvieron a un total de veintitrés compañías en contra el criterio de la Abogacía del Estado, negaron “la existencia de un plan preconcebido común”, lo que llevó a anular las sanciones impuestas. Las cementeras han recuperado, por estos conceptos, más de 29 millones de euros.
Los jueces argumentan que la doctrrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que la CNMC pruebe, en particular, “que la empresa intentó contribuir con su propio comportamiento a la consecución de los objetivos comunes perseguidos por el conjunto de los participantes”; además, “que tuvo conocimiento de los comportamientos materiales previstos o ejecutados por otras empresas en la consecución de los mismos objetivos o que pudo de forma razonable haberlos previsto” y, por último, “que estaba dispuesta a asumir el riesgo”.
En este caso, señalan los jueces, no hay pruebas de la presencia de un “plan global entre las diversas empresas sancionadas que persiga un objetivo común”. Los indicios aportados por la CNMC, como el uso de tablas de Excel, correos electrónicos o mensajería instantánea con determinados datos de clientes y volúmenes de producción no acreditan una planificación concertada en forma de cártel.
Por último, la sentencia reprocha a la CNMC su “construcción artificiosa y voluntarista de los datos obtenidos en las inspecciones”. En consecuencia, anula la sanción a Hormigones Sevilla SL, que se une a la lista de cementeras absueltas, e impone el pago de las costas al organismo regulador.

