La prevención de la corrupción en la contratación pública
La actual Ley de Contratos del Sector Público ha demostrado ineficaz para atajar la corrupción en el ámbito de la gestión pública

Los recientes escándalos de corrupción del caso Koldo-Ábalos-Cerdán ligados a contratos públicos, han vuelto a traer a primera línea de la actualidad la corrupción en este ámbito de la gestión pública, el más proclive al soborno, según el Informe Global de la Corrupción del Foro Económico Mundial de 2005. Como escribió el catedrático Alejandro Nieto, después de un escándalo de tintes similares al actual, el ‘Caso Roldán’, “La corrupción acompaña al poder como la sombra al cuerpo”. El Decreto del Faraón Horemheh (año 1.300 A.D.), o la Pragmática de los Reyes Católicos (año 1.500), acreditan que la corrupción es una “pandemia perenne”.
Ya para prevenirla en la contratación pública, proponía D. Antonio Maura en 1907 la subasta para “preservar los intereses depositados en ajenas manos de las flaquezas humanas”. En contra de ese criterio, llevamos años en nuestro país sembrando la confusión entre calidad y precio, difundiendo el mensaje de que las adjudicaciones a precio van en detrimento de la calidad y amparando en ello prácticas como mínimo ineficientes en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Y así se han generalizado criterios de adjudicación que hacen que el informe de valoración técnica sea el determinante (un ejemplo, la RTACRC 4/2016, que anuló la fórmula de valoración del precio que entonces utilizaba el Ministerio de Fomento y que, con diferentes versiones, se sigue viendo en muchísimos pliegos de contratación).
En la obra de duplicación del túnel de Belate, una de las contrataciones de la comunidad autónoma de Navarra bajo sospecha de corrupción, precisamente es la puntuación de esos supuestos criterios para valorar la calidad técnica de la oferta (una memoria técnica y un programa de obra) la determinante de la adjudicación (a pesar de que se formularon tres votos particulares en la mesa de adjudicación, entre ellos los del secretario y el interventor).
La adjudicación, no obstante, no es la única ni la principal fase del procedimiento de contratación en la que pueden emboscarse prácticas corruptas. En el informe de la UCO 96/2025, puede leerse cómo Koldo lamenta que no se materializó una modificación por la ineficacia de una funcionaria (folio 172). Y es que, como ya señaló el informe de la OCDE, «Integridad en la contratación pública, buenas prácticas de la “A” a la “Z”» (2007), la licitación es sólo la punta del iceberg, siendo necesario prestar atención específica a zonas oscuras, las fases previa y posterior a ella, menos sujetas a requisitos de transparencia y más vulnerables a la corrupción.
La actual Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 (LCSP) se ha demostrado ineficaz para atajar la corrupción en el ámbito de la gestión pública, aunque manifiesta en su exposición de motivos que su objetivo es “diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro”. Para ello, sienta en el frontispicio del artículo 1 el Séptimo Mandamiento en forma de principio de integridad; trata de reforzar la trazabilidad y transparencia de la toma de decisiones; y reclama a los órganos de contratación que adopten medidas adicionales para evitar el fraude, el favoritismo y la corrupción (artículo. 64.1 LCSP). Pero, aunque la transparencia formal se cumple, quedan abiertas demasiadas rendijas por las que se puede sustraer el dinero público.
El caso de corrupción que copa la atención mediática y política estos días, es un ejemplo del fracaso de esta ley (y la Navarra) y del sistema anticorrupción diseñado en nuestro país (agencias antifraude, Ley de protección del denunciante,...). Y es solo la punta del iceberg de una corrupción sistémica en la contratación pública española, que deja un enorme agujero cada año en las arcas públicas que en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estimó en 47.500 millones de euros.
Aunque modificar y simplificar la LCSP y la maraña de doctrina interpretativa sobre la misma (más de cinco mil pronunciamientos cada año de órganos consultivos y revisores) es necesario, no es suficiente, ni quizá posible en el actual escenario de fragmentación y enfrentamiento político. Pero el Gobierno puede adoptar dos medidas muy eficaces:
Aprobar una instrucción interna para todos los poderes adjudicadores de la AGE (incluidas todas las empresas públicas), con medidas precisas en desarrollo del artículo 64.1 de la LCSP; aprobar unos pliegos tipo únicos para todo el sector público estatal, que transformen en obligaciones contractuales bilaterales las previsiones de la instrucción, desterrando como regla general los criterios de valoración no matemática y reforzando el control de la fase de ejecución.
Estas medidas deberían ser también adoptadas por las demás entidades del sector público, como las que están funcionado con éxito en el Ayuntamiento de Valladolid, bajo el mandato de tres alcaldes de diferente signo político.