¿Se puede despedir a un trabajador de baja por dolor en el cuello por montar en bici? Un tribunal dice sí
El TSJ de Cataluña recuerda que esta actividad “obliga al área del cuello a soportar demasiado peso y tensión”; la empresa contrató a un detective para vigilar al operario de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que, en plena baja por una cervicalgia, condujo, se fue de camping y realizó largos trayectos en bicicleta, ataviado con complementos para el ciclismo. Sus acciones fueron documentadas en el informe de un detective que fue clave para justificar el cese.
Así lo expresa la reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que declara incompatible la práctica del ciclismo con el padecimiento de dolores en el cuello. En el juicio, el despedido trató de invalidar la prueba documental y gráfica aportada por la empresa, pero el seguimiento del investigador tuvo lugar en un lugar público: por ello no resultó afectada la intimidad del empleado.
De camping
Según los hechos probados de la sentencia, el operario prestaba servicios para una empresa del sector dental como product team. Entre sus funciones, se encontraba “dar el visto bueno a preparaciones de máquinas”, “colaborar con el departamento de ingeniería y calidad”, “trabajar para minimizar los tiempos de paradas de las máquinas” y “preparar y supervisar las pruebas de nuevas herramientas o procesos”.
En marzo de 2023, el trabajador se acogió a un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Tras una “colisión lateral”, le fue diagnosticada una cervicalgia, que lo mantuvo de baja hasta el mes de junio.
Durante dicha baja, la empresa ordenó su seguimiento a una agencia de detectives, que informó sobre varias situaciones irregulares. Así, un día, tras una sesión de rehabilitación, se vio al sujeto “cargado con una mochila a la espalda y portando una bicicleta”, que subió a un coche. Tras conducir más de ochenta kilómetros, llegó a un camping, donde descargó una tumbona y la propia bicicleta, a la que montó una rueda. Acampado en ese lugar, una mañana salió en bicicleta “equipado con ropa deportiva de ciclismo, casco, gafas, calzado especial y guantes”, y regresó al camping una hora después “con signos de fatiga”.
El detective comunicó otras dos salidas similares. En la segunda de ellas, el empleado había realizado “un trayecto de 3,5 kilómetros en 12 minutos”, “poniéndose de pie en la bicicleta en tramos ascendentes”.
Tras recibir el alta, el hombre se incorporó a su puesto e inmediatamente fue despedido. Ya en vía judicial, el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell (Barcelona) declaró la procedencia del cese, y el tribunal autonómico ha confirmado la decisión.
Lugares públicos
La empresa defendía que el recurso a los servicios de un investigador privado se usó “en el contexto de la existencia de sospechas respecto de un trabajador” en situación de incapacidad temporal. El investigado, por su parte, denunció que la empresa “podía acudir a otros medios menos invasivos”, ya que su seguimiento “no se efectuó en lugar y tiempo adecuados”.
Para los magistrados, el rastreo tuvo lugar “en lugares públicos, vía pública y lugares de acceso libre al público en general”, por lo que se considera justificado. Además, el investigador no interactuó con su objetivo “para inducirle o provocarle la realización de actividad alguna”. Tampoco vulneró su intimidad, pues la normativa solo limita la investigación de “la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”, no siendo este el caso.
En definitiva, el fallo declara acreditada “la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza” que motivaron el despido. Las conductas denunciadas eran “susceptibles de perturbar la curación del trabajador” e implicaron una “simulación en perjuicio de la empresa”. El paciente debió abstenerse de “toda actividad perjudicial o incompatible” con su proceso de curación, como recomienda “el más elemental sentido común”: “no en vano, es el dolor de cuello y el de espalda el más común entre las personas que practican ciclismo”, y en su desarrollo “se obliga al área del cuello a soportar demasiado peso y tensión”, concluye la sentencia.