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En colaboración conLa Ley

Los letrados judiciales plantean exigir al menos dos intentos de contactar con la contraparte antes de admitir una demanda

La Ley de Eficiencia, que entra en vigor este jueves, incorpora como requisito de procedibilidad el uso de alguno de los medios adecuados de solución de controversias

(Foto de ARCHIVO)
ARAGÓN.- Ciudad de la Justicia en Zaragoza.


El Colegio Nacional de los Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), la asociación más representativa del colectivo, ha hecho pública este martes una propuesta para la unificación de criterios en el uso de los medios adecuados de solución de controversias que desde este jueves son un paso previo obligatorio antes de presentar una demanda.

La Ley de Eficiencia exige al demandante un esfuerzo razonable en el uso de estos medios de resolución extrajudicial de los conflictos antes de acudir a los tribunales, pero no mide este requisito. Los letrados han salido al paso de las interpretaciones divergentes y proponen en su informe que este requisito se entienda cumplido si el demandante realiza al menos dos intentos documentados de contacto mediante medios distintos, como burofax, correo electrónico o SMS, salvo que el requerido demuestre lo contrario con prueba sólida.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de efi ciencia del Servicio Público de Justicia (Ley de Eficiencia), incorpora los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como un requisito de procedibilidad en el ámbito civil para incentivar la resolución extrajudicial de conflictos, reducir la saturación de los juzgados y promover alternativas que descongestionen el sistema judicial.

No obstante, la indeterminación de muchos de los conceptos y requisitos establecidos en la ley ha dado paso a diversas interpretaciones de los operadores jurídicos, incluyendo jueces, abogados y otros profesionales del derecho, “lo que genera incertidumbre y desigualdad en su aplicación práctica”, subrayan desde el CNLAJ en su comunicado. “Esta propuesta tiene como objetivo principal establecer un marco normativo claro, uniforme y coherente que asegure la seguridad jurídica, preserve el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y cumpla con los fi nes perseguidos por la reforma legislativa”,

Correo electrónico y prueba

Los letrados judiciales también proponen que el correo electrónico se consider un medio válido para acreditar el intento de negociación extrajudicial “siempre que las partes lo hayan pactado previamente como canal habitual de comunicación o lo hayan utilizado de manera reiterada, con un mínimo de tres intercambios en los seis meses anteriores al conflicto”.

Para acreditar el intento mediante correo electrónico, según estos criterios, basta con presentar el justificante de envío generado por el sistema y, si está disponible, una respuesta del destinatario que confirme la recepción del mensaje. En ausencia de respuesta, el demandante deberá complementar la prueba con elementos adicionales, como capturas de pantalla, confirmaciones de lectura o testimonios que evidencien la entrega efectiva. Esta exigencia, se justifica, “busca garantizar la fiabilidad del medio electrónico, equilibrando su flexibilidad con la necesidad de certeza procesal”.



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