El BOE publica la ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia, pero será necesario un reglamento para implantar los tribunales de instancia
El Gobierno tiene un plazo de seis meses (desde el próximo 3 de abril) en los que tendrá que negociar con los funcionarios la nueva organización judicial
El BOE de este viernes, 3 de enero, publica al fin la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La norma había sido aprobada por el Parlamento el pasado 19 de diciembre en el último pleno del Congreso de los Diputados de 2024. El proyecto estrella del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, incluye una nueva organización de los órganos jurisdiccionales. Como gran novedad, la ley de eficiencia procesal crea los tribunales de instancia en sustitución de todos los juzgados unipersonales. De esta forma, los 3.800 juzgados unipersonales se transformarán en 431 tribunales de instancia (tantos como partidos judiciales), favoreciendo “la especialización, la unificación de criterios”. Desde el ministerio también subrayan que “permitirá distribuir adecuadamente las cargas de trabajo y compartir recursos”.
La nueva ley, que incluye diversas reformas procesales, entra en vigor dentro de tres meses. Es decir, el próximo 3 de abril. Sin embargo, la implantación de los tribunales de instancia y las oficinas judiciales que den servicio a la nueva organización require de la aprobación de un reglamento de desarrollo para lo que el Gobierno cuenta con un plazo de seis meses. La ley obliga a Ejecutivo a negociar con los funcionarios de justicia todas las cuestiones que afecten a sus retribuciones y demás condiciones laborales (jornada, horarios, carrera....).
De esta forma, y si la negociación no encalla, el reglamento que establezca los detalles de la nueva distribución de los tribunales podría estar lista dentro de nueve meses, es decir, el próximo 3 de octubre.
No obstante, la ley fija una serie de fechas en el calendario del 2025 para que la constitución de los tribunales de instancia se realice de manera escalonada conforme al siguiente orden.
El 1 de julio de 2025, los juzgados de primera instancia e instrucción y los juzgados de violencia sobre la mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de juzgados, se transformarán, respectivamente, en secciones civiles y de instrucción únicas y secciones de violencia sobre la mujer.
El 1 de octubre de 2025, los juzgados de primera instancia, los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia sobre la mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de juzgados, se transformarán, respectivamente, en secciones civiles, secciones de instrucción y secciones de violencia sobre la mujer.
Por último, el día 31 de diciembre de 2025, los restantes juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas secciones conforme a lo previsto en la ley.
Soluciones pactadas
Otra de las cuestiones que destaca del texto legal publicado es que se incluyen nuevas modificaciones en materia procesal y se apuesta por los medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje, para llegar a soluciones pactadas entre los ciudadanos en conflicto. Con esta medida, regulada en el título segundo de la ley, se pretende evitar la sobrecarga de los tribunales.