La era del acuerdo: ¿triunfará la mediación? ¿será el fin del tapón en tribunales?
Los métodos de resolución de conflictos extrajudiciales pasan a ser obligatorios en gran parte de los litigios civiles, por lo que abogados, procuradores, psicólogos y economistas ven un nuevo nicho

El 3 de abril es el día D, cuando entrará en vigor la macrorreforma del sistema judicial español. Una de sus principales novedades es que, ahora, para acudir a los juzgados, las partes estarán obligadas a intentar llegar a un acuerdo privado en la mayoría de los rifirrafes civiles y mercantiles. De forma que los implicados tendrán que demostrar que se han sentado y han intentado acercar posturas para abrir las puertas de la justicia.
Este nuevo requisito prejudicial ha puesto en el foco una herramienta de resolución de conflictos que había sido relegada al ostracismo: la mediación. Este mecanismo alternativo para desatascar disputas, regulado desde 2012, había pasado desapercibido en un país donde los ciudadanos son más dados a acudir a los jueces para resolver sus rencillas.
Ahora el escenario es distinto. La Asociación Española de Mediación (Asemed) estima que, con la nueva ley, se celebrarán más de tres millones de mediaciones al año. La irrupción de la mediación –obligatoria– implica un terremoto en el mercado legal por varias razones. En primer lugar, por su impacto económico. Los profesionales vislumbran en la mediación un filón de negocio, aun cuando represente una alternativa más económica frente a la vía judicial tradicional. En el caso de un divorcio, por ejemplo, el proceso de mediación puede oscilar entre 300 y 600 euros –unos 40 a 70 euros por sesión–, según estima Miguel Ángel Marchena, socio director de Adara Legal. Una cifra irrisoria si se compara con los más de 10.000 euros que puede costar un litigio contencioso. Además, en algunas comunidades autónomas estas sesiones familiares pueden ser completamente gratuitas gracias a subvenciones públicas.
El precio final de la mediación depende de múltiples factores: la naturaleza del conflicto, el monto en disputa, los implicados –no es lo mismo tratar con particulares que con empresas– y su situación económica. Sin embargo, como destaca el director general de la Asemed, Jesús Lorenzo Aguilar, los usuarios deberían percibirlo como una inversión, no como un gasto. “¿Cuánto vale tu paz? ¿Cuánto pagarías por la tranquilidad de resolver un conflicto con tu pareja, tu hermano o tu socio?”, plantea.
La mediación no solo supone un ahorro económico considerable –entre un 70% y un 80% en comparación con el litigio tradicional–, sino que también reduce el “desgaste emocional” y acorta los tiempos de resolución, destaca Marchena. Como muestra, un botón: en algunos juzgados de Madrid aún se están resolviendo asuntos pendientes desde 1975. Ahora bien, la mediación no es una panacea: si fracasa, puede encarecer el proceso e incluso prolongar los plazos al añadir una capa adicional antes de llegar a los tribunales
Bufetes al acecho
En un segundo plano, cabe analizar el impacto en el negocio legal. Aunque todo indica que la mediación cobrará fuerza con el impulso de la nueva ley, su impacto en la abogacía no deja de ser paradójico: si los abogados han vivido tradicionalmente de los pleitos, ¿por qué habrían de interesarse en un mecanismo diseñado para evitarlos?
La respuesta podría estar en la necesidad de diversificar servicios en un sistema judicial desbordado, en el que los litigios han aumentado un 40% en los últimos cinco años. Las firmas no han tardado en reforzarse ante el nuevo escenario. Es el caso de Sebastiá Abogados y Economistas, que han ampliado su equipo de mediadores titulados e implementado programas de formación intensiva para anticiparse a la demanda. Un reto que, admiten, requerirá un esfuerzo adicional: “Tendremos que explicar bien a los clientes en qué consiste el nuevo requisito procesal”, remarca Fernando Sánchez, responsable del departamento juridico-procesal de la firma.
Hay bufetes, no obstante, que siempre han contado con un área de mediación, como Lupicinio International Law Firm. “Siempre nos hemos caracterizado por ayudar a los clientes a alcanzar acuerdos transaccionales, tanto antes como durante los procedimientos judiciales y arbitrales”, señala Ester Cubillo, socia y responsable del departamento de litigios y procesal. La abogada comenta que este departamento se ha visto reforzado en los últimos años por el colapso de los tribunales, que ha jugado un papel catalizador.
En otras firmas, la mediación no ha alcanzado la entidad suficiente para diferenciarse como una práctica propia. En los pleitos entre empresas, cuajan más las negociaciones con abogados de por medio. Javier Izquierdo, socio responsable de procesal y arbitraje en Squire Patton Boggs (Madrid), cuenta que, para sus clientes –grandes empresas–, este sigue siendo el mecanismo más adecuado; la diferencia, añade, es que ahora tendrán que documentar estas conversaciones previas para adjuntarlas a la demanda. Si bien, se abren a otros cauces. “Sin duda, tendremos que evaluar cada caso en particular”.

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Fernando Sánchez, por su parte, cree que el tradicional burofax que envía el abogado antes de interponer una demanda puede jugar el papel de oferta vinculante confidencial, suficiente para cumplir el requisito prejudicial que marca la reforma. “Será lo más utilizado”, vaticinan.
Otros despachos, como Adara Legal, han visto una oportunidad de oro en la nueva tuerca del sistema. La firma dirigida por Miguel Ángel Marchena anunció hace unas semanas el lanzamiento de “Resuelve con Adara”, una plataforma con inteligencia artificial para “democratizar el acceso a los mecanismos alternativos de solución de conflictos [MASC]”, poco conocidos hasta ahora. “No nos limitamos a un solo método, sino que integramos negociación, mediación, conciliación y la emisión de informe de experto independiente”.
Cuestión cultural
“La mediación es algo que funciona muy bien en asuntos de familia, pero no en el mundo empresarial”, afirma Eugenia Navarro, socia fundadora de Lois, una consultora especializada en el sector legal. La experta reconoce que vamos por detrás de EE UU, donde la justicia es más costosa, y con la mediación “acotas el riesgo de los tribunales, ahorras en dinero de abogados y sobre todo generas menos ansiedad con los plazos”. En los países anglosajones, dice, existen modelos que “fuerzan a que se cierre la negociación en 24 o 48 horas”, lo que reduce la incertidumbre, el peor enemigo de cualquier negocio. En opinión de Navarro, cerrar esta brecha requerirá de un “cambio cultural” en un mercado carente de tradición, pero también confía en el potencial de este método.
Para ser mediador, la ley exige ser mayor de edad, tener plenas capacidades, un título universitario o una formación profesional –que no tiene por qué ser Derecho– y contar con “una formación específica”. Por lo que es fácil anticipar que varios gremios se disputarán el pastel de la mediación. “Se trata de otra salida profesional”, defiende Miguel Romero, presidente del Registro de Economistas Forenses, un órgano del Consejo General de Economistas, quien da por seguro que la entrada en vigor de la Ley 1/2025 disparará las mediaciones y los acuerdos, como ya ocurrió en Italia.
Los psicólogos también reclaman su papel. Ramón Vilalta, coordinador de la división de psicología jurídica del Consejo General de la Psicología, reivindica la importancia de los psicólogos en mediaciones en conflictos como rupturas de pareja con hijos. “La posición de la psicología siempre ha sido favorable a la mediación, más aún en aquellos pleitos que atañen a cuestiones civiles de alto impacto emocional”, subraya Vilalta.
Por su parte, José Antonio Fandiño, decano adjunto al Consejo General de Procuradores de España y presidente de su institución de mediación, destaca que los procuradores han aupado la mediación desde 2015, pero reconoce que hasta el momento ha sido una herramienta “de escaso éxito”. “Ojalá [la reforma] funcione, pero su obligatoriedad asegura el trámite, no su eficacia”, analiza Fandiño. No obstante, los procuradores llevan décadas poniendo el foco en el gran problema del sistema judicial: la ejecución de las resoluciones judiciales. Y es que las estadísticas demuestran que España está a la cola europea en el tiempo que se tarda en ejecutar las resoluciones judiciales; de poco sirve ganar un juicio o conseguir un acuerdo si luego el deudor no paga. “Para agilizar la justicia y resolver los conflictos en tiempo y forma la mejor solución es otorgar más competencias al procurador”, sostiene Fandiño.
Por otro lado, los expertos del sector de recuperación de deuda han alertado recientemente sobre algunos flecos que pueden convertirse en palos en la rueda del nuevo sistema conciliador en las reclamaciones dinerarias. Durante un encuentro organizado por Angeco (Asociación Nacional de Empresas de Gestión de Créditos) alertaron sobre la dificultad para contactar con los deudores en estos casos, así como para acreditar el intento de negociación y que el deudor ha recibido la solicitud o invitación para negociar. Estos asuntos son, ya de por sí, un viacrucis judicial para los acreedores.
¿Cómo funciona el nuevo sistema para conflictos civiles y mercantiles?
Alcance. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce por primera vez en España la obligación de intentar resolver los conflictos civiles o mercantiles por un “medio adecuado de solución de controversias” como paso previo para poder interponer una demanda. Sin embargo, en algunos casos se puede acudir directamente a la vía judicial, como, por ejemplo, en asuntos de protección de derechos fundamentales o de paternidad y maternidad, de los que no pueden disponer las partes.
Plazos. La entrada en vigor de este nuevo requisito se producirá el próximo 3 de abril. Se entiende que la conciliación ha fracasado si la contraparte no responde en 30 días naturales; si, presentada una primera propuesta de arreglo, no hay acuerdo en 30 días; si trascurren tres meses desde la primera reunión, o si cualquiera de los involucrados desiste.
Concepto. La mediación es un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un tercero imparcial, ayuda a las partes a encontrar soluciones. La Ley 5/2012 regula su funcionamiento. Se trata de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, también llamados MASC, que engloban además la conciliación, la negociación o la oferta vinculante confidencial.
Perfil del mediador. El mediador debe contar con un título oficial universitario o de formación profesional superior y tener formación específica (la ley no dice cuál). También deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil que pueda resultar de su actuación. Las personas jurídicas deben designar un profesional para la mediación.
Prueba. Al acudir al juez, las partes deben aportar documentos que certifiquen que, a pesar de haberlo intentado, el acuerdo no ha sido posible. La ley detalla que en dicho documento debe costar información de las reuniones mantenidas, sus fechas, los profesionales que han intervenido y el objeto de la disputa, además de una declaración de buena fe de las partes. Si una de las partes se niega a colaborar, la otra debe acreditar que por lo menos ha intentado un contacto pacificador.
Hacer las paces
¿Ha sido una herramienta desaprovechada? Los datos dicen sí. En 2022, una encuesta a más de 1.000 juristas reflejó que el 86% de los encuestados conocía la mediación; sin embargo, solo un 31% afirmaba haber acudido a ella. Los mismos encuestados (un 85%) admitían que era un camino más barato, según este sondeo de la Cámara de Comercio.
¿Funcionará o será un teatrillo para abrir las puertas de la Administración de Justicia? La magistrada Rosalía Fernández cree que la norma adolece de lagunas. Por ejemplo, no deja claro cómo debe ser el documento que acredita que se ha pasado por un MASC. Es un requisito “tan flexible que puede provocar diferencias de interpretación y de criterio sobre su cumplimiento efectivo”, admite la jueza, quien preside el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España.
Hay, no obstante, datos para la esperanza. El orden laboral es un estupendo globo sonda: en este nicho, donde la conciliación previa ya es obligatoria desde hace años, arroja una notable tasa de éxito del 30%. En 2023, los servicios de mediación reportaron un total de 436.530 mesas de diálogo previas al juicio laboral – no solo incluyen mediación, sino también conciliaciones y arbitrajes –; de estas, las conciliaciones con avenencia fueron 150.629 (el 34,5%).
En las mediaciones en sede judicial, que en 2023 fueron 7.956, la tasa de éxito fue sensiblemente menor: al detalle, en los conflictos familiares solo un 11% de las negociaciones llegaron a acuerdo previo a la sentencia; en civil, un 16%; en penal, un 34,2%, y en social, un 37%. Pero estos datos corresponden a los conflictos ya judiciales; para analizar el éxito de los métodos de resolución de conflicto puramente extrajudiciales solo cabe esperar.