Lego gana una nueva batalla judicial por el diseño de sus míticas piezas
Los magistrados del TGUE le reconocen a la juguetera danesa la novedad estética de sus bloques: deben, por tanto, ser protegidos frente a terceros
Los jueces de la Unión Europea han vuelto a dar la razón a la mítica Lego en la batalla por la protección legal de sus icónicos bloques de construcción. En una reciente sentencia, los magistrados del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) han confirmado que el esbozo de una de sus piezas es único y aporta una ventaja en el mercado, y por tanto, han concluido que este dibujo merece protección legal frente a terceros como diseño.
En el fallo en cuestión, conocido este miércoles, los magistrados han debatido si el diseño de una de sus reconocibles piezas, en concreto un ladrillo rectangular y plano, que la internacional danesa registró en 2010, debía ser objeto de protección frente a los competidores. Más en detalle, el debate jurídico ha girado en discernir si las características de este dibujo aportan ventajas remarcables en el mercado a nivel estético y despertaban por sí mismo interés comercial; o si, por el contrario, dichos elementos solo perseguían una mera finalidad técnica.
Los magistrados se han decantado por la primera opción. Han subrayado que el diseño del bloque es novedoso, diferenciador y no se limita a características de corte técnico. En consecuencia, el TGUE ha rechazado la petición de otra juguetera, la alemana Delta Sport Handelskontor, que desde 2016 luchaba contra la empresa de los bloques de colores por la nulidad de sus diseños.
Delta defendía que el dibujo de Lego no aportaba nada nuevo al mercado y, en cualquier caso, se trataba de un diseño con una única finalidad: que una pieza encaje con la otra. Lo que, según la postura de la firma alemana, la ley no debe proteger. Sin embargo, Delta ya perdió un juicio en instancias europeas por este asunto en 2021, cuando el TGUE rechazó declarar nulo este diseño, tal como demandó la firma germana, reafirmando la legalidad del diseño de las archiconocidas piezas de colores.
Cronología de la batalla Delta vs Lego
2010. Lego, famosa por sus bloques de construcción, y con domicilio social en Billund, Dinamarca, registra en las oficinas europeas el dibujo de uno de sus bloques para protegerlo legalmente.
2019. Delta, juguetera alemana, solicita a la EUIPO la nulidad de este registro, pues entiende que el dibujo del bloque en cuestión solo recoge características que garantizan el encaje entre piezas y no aporta nada novedoso al mercado. La EUIPO le da la razón. El diseño queda anulado.
2021. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) corrige a la EUIPO. Valida el registro del dibujo de la juguetera de los bloques de colores, no secunda el argumento de la germana y, en la dirección opuesta, falla que el diseño de la pieza sí aporta una ventaja comercial. Delta busca de nuevo conseguir la nulidad del dibujo en la oficina europea, pero la EUIPO corrige su criterio y se alinea con los jueces.
2022. Lejos de rendirse, la compañía germana recurre la decisión de la EUIPO frente al TGUE. Insiste en que los bloques de LEGO no merecen protección.
2024. En su nuevo fallo, el TGUE tira por tierra la reclamación de Delta. No hay razones para apuntalar que los míticos bloques de construcción deben ser excluidos de la protección de la normativa comunitaria, concluyen.
Segunda sentencia
En este nuevo fallo, el Tribunal General vuelve a rechazar el recurso de Delta y amplía su jurisprudencia. En concreto, los magistrados señalan que, según el reglamento, es cierto que no puede reconocerse un dibujo o modelo comunitario que se base exclusivamente en características que deben ser reproducidas, en forma y dimensiones exactas, para garantizar su ensamble con otras piezas.
Pero la Sala pone el dedo en una importante excepción. En productos modulares, y las piezas de Lego lo son, los ajustes mecánicos que sean lo suficientemente innovadores, si estos representan una ventaja comercial, sí pueden ser objeto de protección. Sobre este asunto, el TGUE aclara que un dibujo o modelo solo puede ser anulado si todas sus características, y no solo algunas, y aquí la novedad, quedan excluidas de la protección por no ser singulares.
También recuerda la Sala que la carga de probar que estos elementos no son singulares cae en el tejado de la empresa que solicita la nulidad del diseño. En el caso en cuestión, los jueces concluyen que la juguetera no consigue aportar pruebas suficientes para demostrar que el dibujo de la internacional danesa merece ser objeto de exclusión, pues solo entra analizar una característica del diseño, pero ignora el resto. La corte comunitaria, en base a todo lo anterior, rechaza el recurso de la competidora Delta.
Valoración
“Resulta interesante”, valora de este fallo Enrique Martín, socio director de Ibidem Abogados, “que la sentencia conocida este miércoles confirme que, para que un dibujo o modelo registrado sea anulado por estar su apariencia dictada exclusivamente por su función técnica, todas y cada una de sus características deben estar excluidas de la protección”. En este sentido, los magistrados resuelven que poner en duda la novedad o singularidad de una de las características del diseño, y solo una, ignorando el resto, no puede condicionar la validez del dibujo en su totalidad. Solo este matiz “ya provoca que el dibujo o modelo no pueda ser anulado”.
“La sentencia”, continúa, “insiste en que para aplicar la excepción del reglamento, el dibujo debe cumplir los requisitos de novedad y carácter singular”. La empresa que solicita la nulidad debe probar que este extremo no se cumple.