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En colaboración conLa Ley

El Supremo deniega la renta activa de inserción a una mujer por viajar durante ocho días al extranjero poco antes de la solicitud

El Alto Tribunal aclara que la condición de demandante de empleo, con permanencia en España, debía mantenerse de forma ininterrumpida durante doce meses

Una oficina de empleo.
Una oficina de empleo.EP

Los viajes al extranjero, aunque duren pocos días, pueden suponer la pérdida de la condición de demandante de empleo en nuestro país. Y esta circunstancia, a su vez, puede producir otros efectos negativos, como la imposibilidad de acceder a prestaciones sociales como la llamada renta activa de inserción (RAI), concebida para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo deniega a una mujer madrileña, en contra del criterio de la instancia judicial anterior, el acceso a dicha renta. La ciudadana, según la resolución, no cumplía un requisito legal: mantener su demanda de paro durante los doce meses anteriores a su solicitud. En concreto, un viaje a Turquía, por solo ocho días y sin conocimiento de la autoridad laboral, había interrumpido este plazo.

Salida al extranjero

Según los hechos probados de la sentencia, la reclamante solicitó en noviembre de 2019 la citada RAI, en los términos previstos en su reglamento específico: el Real Decreto 1639/2006, de 24 de noviembre. Este programa se encuentra diseñado para ayudar económicamente a desempleados, a los que se exige, como contraprestación, el compromiso de realizar “actuaciones favorecedoras de su inserción laboral”.

En enero de 2020, la solicitud fue rechazada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La resolución basó su negativa en “no haber completado 12 meses de inscripción interrumpida como demandante de empleo, al haber salido al extranjero” durante el periodo comprendido entre el 14 y el 21 de agosto del año anterior. La Administración comprobó que la mujer había viajado a Turquía, sin informar al SEPE, durante esos ocho días.

A continuación, la afectada presentó una reclamación previa, que fue posteriormente desestimada. En vía judicial, el juzgado de lo social número 27 de Madrid volvió a resolver en contra de sus intereses. Sin embargo, en la siguiente instancia el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma le dio la razón. El fallo tuvo en cuenta algunas sentencias que no consideraron “estancia” las salidas al extranjero “por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año”.

En los plazos legales, el Abogado del Estado, en representación del SEPE, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y el Alto Tribunal, con apoyo en diversa jurisprudencia, rechaza la solicitud de prestación.

Desempleo y RAI

De acuerdo con los magistrados, “se discute si una salida al extranjero (concretamente, a Turquía) por tiempo inferior a 15 días impide el acceso a la renta activa de inserción”. En este sentido, el debate se centra en el alcance de uno de los requisitos para acceder a la prestación: la inscripción ininterrumpida como demandante en las oficinas de empleo, según el reglamento que regula la RAI.

Así, la norma requiere, literalmente, el siguiente presupuesto para su concesión: “ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses”. Esta condición garantiza que, durante los plazos legales, el beneficiario busca activamente empleo, no rechaza una oferta ni se niega a “participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales”. Solo entonces se adquiere el derecho de acceder a la renta, aclara la sentencia.

Para reforzar su argumento, los jueces citan algunas resoluciones del propio Tribunal Supremo, que obligan a computar el tiempo como demandante de empleo desde el momento en que “se regresa a España”. Cualquier viaje internacional, “aunque sea de corta duración”, interrumpe los plazos. El reglamento de 2006 exceptúa algunos casos tasados que no implican, por el contrario, tal interrupción: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar y cumplimiento de un deber inexcusable. Y el presente no es uno de esos supuestos.

En definitiva, dado que la inscripción como demandante de empleo debe ser “continuada” y “sin paréntesis”, se deniega el derecho a la renta activa.


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