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En colaboración conLa Ley

El TSJM valida el cese de un conductor de VTC que fue notificado por vía electrónica

El despedido no se dio por enterado, pese a recibir 16 notificaciones de la compañía

The Legal Execution Department makes an appointment with the customer to sign a mediation agreement to pay the debt.
AmnajKhetsamtip (Getty Images/iStockphoto)

Negar que se ha recibido la carta de despido puede tener consecuencias legales, aunque se notifique por medios electrónicos. Si la empresa prueba que el empleado no atiende a sus comunicados, el trabajador no tendrá derecho a impugnar el cese.

Así lo expresa un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que, en contra del criterio del juez de la instancia anterior, considera procedente el despido de un conductor de VTC realizado de forma electrónica, a pesar de que este sostuvo no haber recibido la comunicación. Para los magistrados, no podía exigirse una mayor diligencia al empresario, que reiteró su notificación hasta dieciséis veces a través de una plataforma informática.

Sin contestación

Según los hechos probados de la sentencia, el operario venía prestando servicios desde hacía nueve meses para Ares Capital, S.A., una de las principales empresas de licencias de vehículos de transporte con conductor (VTC) en España.

El 23 de marzo de 2023, la mercantil confeccionó, notificó y entregó al afectado, a través de la plataforma de firma electrónica Signaturit, una “carta de advertencia”, mediante la cual le requería para que justificara una serie de ausencias laborales desde el anterior día 11. Dada la falta de respuesta, procedió a su despido, con fecha de efectos 27 de marzo. Ese mismo día le dio de baja en la Seguridad Social. La comunicación de la extinción laboral se repitió por la misma vía en otras quince ocasiones, pero el destinatario no se dio por aludido. Finalmente, el 4 de abril la compañía ingresó 518,44 euros en la cuenta del conductor, en concepto de liquidación del contrato de trabajo.

Tras no llegar a un acuerdo en conciliación, el cesado usó la vía judicial. Tras los trámites ordinarios, el juzgado de lo social número 34 de Madrid declaró la improcedencia del cese, aceptando la versión del empleado. El juez no reconoció valor probatorio a la certificación de Signaturit. Por ello, condenó a Ares Capital a optar entre la readmisión del operario, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción, o el pago de una indemnización de 1.091 euros.

A continuación, la empresa recurrió el fallo, y el tribunal autonómico le ha dado la razón. La nueva sentencia entiende que la carta de despido se había notificado de forma correcta y, por ello, la extinción del contrato se considera procedente.

Firma electrónica

Signaturit es, según los responsables de este programa, una solución de firma electrónica de documentos que proporciona garantías de seguridad jurídica a varios cientos de miles de usuarios. Los magistrados avalan esta afirmación, de acuerdo con las manifestaciones de la empresa en su recurso. La aplicación se encuentra, en este sentido, “avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital”.

La sentencia añade que el juez de lo social, de forma errónea, no reconoció la validez de la prueba documental por no constar “firmada por persona alguna que certifique los datos”. Sin embargo, no era necesaria tal firma, ni era exigible otra actuación adicional a la empresa.

Por el contrario, la resolución declara acreditado el envío reiterado de la carta de despido, así como una conducta irregular del conductor: “si bien consta en dicha aplicación la efectiva recepción”, el notificado se limitó a “negar tal realidad, afirmando no haberlas recibido”.

En definitiva, continúa el fallo, hay que dar “plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario”, pues esta negativa acreditada a recibir la carta “exime de cualquier responsabilidad a la empresa, que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación”. Dado que es imputable únicamente al trabajador su “libre decisión de no atender a la notificación realizada”, el despido se califica como procedente.

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