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El TSJ de Madrid pone límites para sancionar a los abogados mediante email

La justicia rechaza que los castigos se notifiquen en un anexo al correo electrónico

Correo electrónico
Agencia Getty

Las sanciones de los colegios profesionales a sus asociados pueden notificarse por correo electrónico, siempre que conste su recepción. Sin embargo, si el email se limita a adjuntar un archivo con la resolución, el único efecto, de acreditarse la apertura del correo, será la interrupción del plazo de caducidad del expediente. Para garantizar la defensa del sancionado y posibilitar su recurso, en su caso, se requerirá otra notificación formal.

Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que valida, a efectos de interrumpir la caducidad, la notificación electrónica sancionadora del Consejo de Colegios de Abogados de esta comunidad autónoma a uno de sus integrantes. Por esta vía se comunicó su suspensión para ejercer como letrado, por quince días, tras proferir “insultos y descalificaciones” en un pleito ante el Tribunal Supremo.

El fallo rectifica el fallo de un juzgado de la capital que, en 2023, había declarado la caducidad del expediente y, por tanto, la nulidad de la sanción. Habían transcurrido más de seis meses desde el inicio de las actuaciones hasta su resolución.

Expediente sancionador

Según los hechos probados de la sentencia, el 16 de marzo de 2021 se comunicó la apertura del trámite, en papel y por correo electrónico. El 6 de septiembre se emitió un segundo email, con documentación adjunta sobre la resolución definitiva. Esta misiva, clave en el proceso judicial, fue leída por el destinatario el 16 de septiembre. Y el 11 de enero de 2022, el letrado “se interesó por el resultado de su expediente”, lo que llevó a notificar de nuevo la decisión el 11 de enero (casi diez meses desde el inicio).

El particular decidió demandar a la institución. Adujo la caducidad del expediente, la insuficiencia de las notificaciones electrónicas y la falta de uso del tablón de anuncios del colegio. Aunque la dirección postal era correcta, según su versión los correos ordinarios fueron devueltos por no informarse sobre “las horas en que se intentó la notificación efectiva”. En cuanto al fondo del asunto, las descalificaciones en sede judicial, alegó haber llegado a un acuerdo con el letrado denunciante.

Finalmente, el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 13 de Madrid le dio la razón. Según el juez, una notificación por correo electrónico “no supone un sistema de comunicación segura”, pues no cuenta con “garantías que permitan constatar la emisión, recepción y acceso”. Por tanto, la resolución colegiada debía considerarse nula, por caducidad.

Los responsables del colegio recurrieron ante el tribunal autonómico. De acuerdo con sus tesis, “si se considera acreditado que el letrado había leído el correo electrónico, debe darse validez a dicha notificación”. Por ello, el comunicado de septiembre de 2021 era perfectamente válido, y se efectuó dentro de los plazos legales.

Notificación y garantías

La nueva sentencia rechaza la caducidad del expediente. La cuestión central, señalan los magistrados, es si un correo electrónico puede considerarse “un medio seguro” para las notificaciones. En este sentido, lo relevante es que “los administrados lleguen a tener conocimiento de ellas o hayan podido tener conocimiento del acto notificado”, y el colegiado, en este caso, “pudo defenderse”, apunta el fallo.

Así, añade la resolución, la normativa estima “cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos” cuando contenga, al menos, “el texto íntegro de la resolución”, como es el caso.

Sin embargo, la resolución proclama que no puede probarse la lectura y comprensión del archivo adjunto. En estos casos, hay comunicación, pero no “garantías plenas de seguridad y recepción”. Por ello, la estimación del recurso es parcial y beneficia también al sancionado. Esta decisión obligará al colegio a estudiar el recurso de alzada formulado por el letrado contra su sanción. El plazo del que disponía para recurrir debía iniciarse el 11 de enero de 2022, y no antes, por lo que se interpuso correctamente.

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