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En colaboración conLa Ley
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La justicia canaria avala el despido de un trabajador a través de un correo electrónico

El TSJ de Canarias admite como medio de prueba el uso de la comunicación telemática, incluso sin acuse de recibo

Los trabajadores pueden ser despedidos por correo electrónico si se cumplen los requisitos legales, según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias. Una reciente sentencia del tribunal confirma el valor probatorio de un mail remitido por una empresa a uno de sus trabajadores para dar por finalizado su contrato temporal. Esta conclusión es la clave de este asunto, pues determinó que la demanda del empleado se presentó fuera de plazo.

Según la sentencia, la cuestión principal es la acreditación del momento exacto en que el operario pudo conocer la extinción contractual. Este negó la existencia del correo, y adujo la fecha de la recepción de un mensaje de texto de la Tesorería General de la Seguridad Social, muy posterior a la fecha del despido. Sin embargo, el tribunal acepta la versión de la empresa y valida la certeza de la comunicación telemática.

Discusión sobre las fechas

Los hechos, según relata la sentencia, se remontan a 25 de julio de 2010, cuando el demandante, que trabajaba como conserje, dijo haber recibido el citado SMS del organismo oficial, que informaba sobre su baja. El 20 de agosto presentó papeleta de conciliación, y el 10 de septiembre la correspondiente demanda de despido improcedente. En sus escritos, argumentó la supuesta falta de comunicación empresarial del despido, además de debatir las razones de fondo de la extinción y solicitar una cantidad económica.

A continuación, se trasladó la reclamación a la mercantil. Según la versión de la empresa, había enviado el correo electrónico con el cese el 9 de julio. La normativa expresa que el trabajador puede reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. El plazo comienza desde el momento en que el empleado tiene conocimiento de la decisión empresarial. En este caso, argumentaron desde la mercantil, el trabajador cesado tardó cuarenta y dos días en actuar, lo que superaba holgadamente el plazo legal.

La sentencia del juzgado de lo social número 8 de Santa Cruz de Tenerife declaró expresamente probado el envío del correo electrónico. Esa vía telemática era, señaló, “la forma habitual de comunicarse las partes del contrato.” En consecuencia, admitió que la acción de despido había caducado para el trabajador. El juez, sin embargo, condenó a la empresa al abono de poco más de mil euros por no respetar el preaviso legal.

El trabajador recurrió en suplicación al TSJ canario sin éxito, pues el fallo del tribunal confirma la primera sentencia en todos sus extremos.

Elementos de prueba

Los magistrados se centran en comprobar si la mercantil cumplió con su obligación de demostrar que la demanda del exempleado se había presentado fuera de plazo. Como señalan en la sentencia, corresponde a la empresa interesada en hacer valer la caducidad “la carga de probar el dies a quo o fecha inicial del cómputo del plazo de veinte días hábiles”. El tribunal considera que la mercantil probó ese extremo en el primer juicio, por lo que era el recurrente quien debía acreditar algún hecho que hubiera suspendido el plazo de caducidad. 

En cuanto a la validez de la notificación del despido, a pesar de no existir acuse de recibo, los jueces consideran que el hecho de la notificación efectiva “puede deducirse del cotejo con otros elementos de convicción, como ha hecho la juzgadora”. Entre esos elementos, argumentan, se declara probado que la empresa conocía y usaba la dirección de correo electrónico del demandante, sin que este negara que sus datos fueran correctos. Además, el trabajador tenía en su poder las últimas nóminas, remitidas por la misma vía telemática, a lo que se une la falta de acreditación de la fecha del mensaje de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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