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¿Es posible cobrar el sueldo en bitcoins?

La posibilidad de su inclusión como parte del salario en especie representa un área de potencial desarrollo, aunque sujeta a restricciones y desafíos significativos

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Ilustración de bitcoin.Dado Ruvic (REUTERS)

La adopción y normalización de las criptomonedas en el mercado financiero global ha desencadenado un debate sobre su integración en los sistemas de pago convencionales, incluyendo la retribución laboral. Entre estas, bitcoin, por ser la primera y más conocida criptomoneda, ha captado particular atención. Su creciente aceptación ha llevado a diversas personas, incluidos deportistas, famosos e influencers, especialmente en los Estados Unidos y en algunos países asiáticos, a expresar su interés u optar por recibir su remuneración en bitcoins. Esta tendencia también ha comenzado a observarse en Europa, aunque de manera más moderada.

Sin embargo, más allá de la novedad y el atractivo que puedan tener las criptomonedas como medio para recibir salarios, es fundamental en primera instancia acudir a la definición que el Banco Central Europeo expone en relación a las critpomonedas, siendo estas “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, y por lo general, controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”.

Lo que se destaca de esta definición son dos aspectos clave: la falta de regulación y la necesidad de aceptación por parte de las partes involucradas. Y posteriormente analizar la viabilidad legal de esta práctica bajo el marco normativo actual, especialmente en jurisdicciones como España. Para ello, es esencial considerar la regulación aplicable a la retribución laboral y las características propias de las criptomonedas.

En primer lugar, es importante subrayar que, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, y por ende en España, existen regulaciones específicas que rigen la forma en que deben pagarse los salarios. Estas normativas buscan garantizar la protección de los derechos laborales, incluido el establecimiento de un salario mínimo.

La normativa española, en particular el Estatuto de los Trabajadores, estipula en su artículo 29 que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, permitiendo el uso de cheques u otras modalidades similares únicamente a través de entidades de crédito y previo acuerdo con representantes de los trabajadores. Esto implica que, bajo el marco legal actual, no es posible recibir el salario íntegro directamente en bitcoin o cualquier otra criptomoneda, ya que estas no son consideradas moneda de curso legal.

Sin embargo, el mismo marco legal abre la posibilidad de incluir una parte del salario como retribución en especie, siempre y cuando se respeten ciertos límites y condiciones. Según el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, el salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales totales y no debe afectar la cuantía en dinero del salario mínimo interprofesional. Aquí radica una posibilidad para la integración de criptomonedas en la retribución laboral, aunque sujeta a la complejidad que representa determinar su valor de cotización y tributación debido a su alta volatilidad y a la necesidad de respetar los límites establecidos.

Además, el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al cual España está adherida, establece criterios adicionales que deben cumplirse cuando una parte del salario se paga en prestaciones en especie. Estos criterios buscan asegurar que las prestaciones sean adecuadas para el uso personal y familiar del trabajador y que su valor asignado sea justo y razonable. La aplicación de estos principios a las criptomonedas añade una capa adicional de complejidad, dado su carácter volátil y la dificultad para establecer un valor justo y constante.

Aunque la idea de recibir salarios en bitcoin o cualquier otra criptomoneda puede parecer atractiva para algunos, especialmente considerando su creciente aceptación en el mercado, la realidad legal actual plantea limitaciones significativas. En España, la legislación laboral establece claramente que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, con la posibilidad de incluir una retribución en especie dentro de ciertos límites y condiciones. Aunque esto no descarta por completo la integración de las criptomonedas en los sistemas de retribución laboral, sí implica que su aplicación debe ser cuidadosamente evaluada y gestionada para cumplir con el marco legal vigente.

Así, mientras las criptomonedas continúan evolucionando y ganando terreno en el ámbito financiero, su incorporación en la retribución salarial directa se enfrenta a barreras legales que requieren una consideración detallada. La posibilidad de su inclusión como parte del salario en especie representa un área de potencial desarrollo, aunque sujeta a restricciones y desafíos significativos. A medida que la regulación sobre criptomonedas evolucione.

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