MiCA exigirá una autorización regulatoria a los proveedores de ciertos servicios sobre criptoactivos
El 20 de abril el Parlamento Europeo aprobó el texto final de MiCA, ratificado por el Consejo este martes
Tras intensos meses de espera y debates, el pasado 20 de abril, el Parlamento Europeo aprobó el texto final de MiCA, ratificado formalmente por el Consejo este 16 de Mayo, quedando pendiente simplemente su publicación prevista para este mes de junio.
De cumplirse el calendario previsto, las normas relativas a la emisión de tokens referenciados a activos y e-money tokens serán exigibles a partir de julio de 2024, mientras que las demás obligaciones serán aplicables a partir de enero de 2025.
MiCA implica un cambio radical en el panorama regulatorio español en materia de criptoactivos. Actualmente, están sujetos únicamente a un registro ante Banco de España a efectos de prevención de blanqueo de capitales las plataformas que ofrecen custodia y/o intercambio de criptomonedas por fiat (moneda de curso legal). Todos los demás servicios relacionados con criptoactivos (p.ej. asesoramiento, servicios de transferencias o intercambio de cripto por cripto, gestión de carteras de criptoactivos, colocación) no están sujetos a ninguna licencia regulatoria, salvo los referidos a criptoactivos que puedan calificarse como instrumentos financieros (a los cuales se aplica la normativa existente al respecto y no se regulan bajo MiCA).
MiCA pasará a exigir una autorización regulatoria a los proveedores de ciertos servicios sobre criptoactivos, que una vez autorizados, podrán prestar servicios en toda la Unión Europea. Las entidades de crédito, de dinero electrónico y empresas de servicios de inversión no tendrán que obtener una autorización separada y podrán prestar dichos servicios adaptando la suya.
MiCA regula la oferta y emisión de criptoactivos inspirada en las normas de los mercados tradicionales, incluyendo la obligación de notificar el "white paper" (equivalente al "folleto") al regulador previo a una emisión, y su aprobación para ciertos tipos de tokens. Se incluyen excepciones para ofertas limitadas a inversores cualificados y ciertos umbrales. Dichas reglas son más estrictas en el caso de emisión de tokens referenciados a activos (p.ej. stable coins) y e-money tokens por su mayor riesgo para el sistema financiero.
Se refuerza, además, la protección a consumidores. Por un lado, tendrán un derecho de desistimiento de la operación durante 14 días, ejercitable hasta el periodo máximo de la oferta y antes de que el criptoactivo se admita a cotización. Además, tendrán un derecho de reembolso contra el emisor de e-money tokens y tokens referenciados activos (un nivel de garantía muy potente asimilable al existente en fondos de inversión abiertos).
Los riesgos de insolvencia son mitigados con obligaciones de salvaguarda de fondos y activos por un tercero, y de tener una "reserva de activos" que cubra las responsabilidades del emisor frente a los inversores de tokens referenciados a activos.
Aunque se trata de una regulación muy amplia, ciertos tipos de servicios o emisiones siguen fuera de MiCA. En particular, no se regulan las DAOs y ciertos modelos Defi como préstamos sobre criptoactivos, ni los NFTs (tokens únicos y non fungibles). Asimismo, las reglas sobre emisión de criptoactivos (distintos a e-money tokens y tokens referenciados a activos) no se aplicarán cuando (i) son ofrecidos de forma gratuita (no se considera gratuita cuando se otorga a cambio de datos personales), o (ii) sean utility tokens que den acceso a un bien o servicio ya existente, o que pueda ser utilizado únicamente en una red limitada de comercios.
Ahora bien, ante la amplitud y flexibilidad en la configuración de derechos asignados a un criptoactivo, definir su calificación y, por ende, la normativa aplicable, es muchas veces un gran reto, en particular, para excluir su definición como security token. Esta cuestión y otros aspectos técnicos sobre MiCA estarán sujetas a desarrollo y discusión a lo largo de los próximos meses.
Paula De Biase, socia directora del área de regulación financiera de Baker McKenzie.