_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

El Supremo avala que las mujeres maltratadas reciban la pensión de viudedad tras la muerte de su agresor aunque no haya sentencia de violencia machista

La ley permite que las víctimas tengan acceso a dicha prestación pese a estar divorciadas y no tener derecho a la pensión compensatoria

Violencia de género
Agencia Getty

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de viudedad de una mujer víctima de violencia de género que, en el momento del fallecimiento de su agresor, llevaba más de diez años separada de él, y divorciada desde hacía uno. Así lo expresa una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que contradice dos sentencias anteriores y a la Administración laboral. Hasta ahora, no se había otorgado la prestación por no cumplir el requisito de “tener derecho a pensión compensatoria”. Sin embargo, el fallo recuerda que la propia normativa exceptúa de esta obligación a las mujeres víctimas de violencia machista.

La cuestión no es nueva, y confirma la aplicación de la “perspectiva de género” para reconocer la viudedad tras el fallecimiento de los agresores. El fallo sigue el camino iniciado en 2017 por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconoció, a una mujer maltratada, su derecho a pensión pese a llevar diecinueve años separada.

Pensión denegada

Según los hechos probados de la sentencia, la pareja había protagonizado diversos episodios judiciales. Así, en junio de 2008, el juzgado de instrucción número 5 de Coslada (Madrid) dictó una orden de alejamiento contra el esposo.

Más tarde, en marzo de 2010, el juzgado de lo penal número 3 de Alcalá de Henares lo condenó por un delito de amenazas leves y otro de malos tratos, ambos vinculados a violencia de género. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid limitó esta condena al quebrantamiento de la orden de protección.

El matrimonio fue disuelto en 2012, y el hombre falleció un año después. La mujer, en 2014, solicitó la pensión, que fue denegada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) “por no tener derecho en el momento del fallecimiento a pensión compensatoria”, así como “por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud”.

La interesada planteó reclamación previa, pero el INSS la rechazó por falta de prueba de la violencia machista, el transcurso de más de diez años desde la separación y el fallecimiento y, como en la fase anterior, el incumplimiento del requisito de edad.

En diciembre de 2015, la mujer solicitó una nueva revisión, pero el INSS la rechazó con fundamento en la sentencia que absolvió al esposo de los supuestos malos tratos y amenazas.

La reclamante agotó la vía administrativa. En julio de 2019, el juzgado de lo social número 41 de Madrid tampoco atendió su petición. En la siguiente instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en sentido negativo, pero el Alto Tribunal ha aceptado su derecho a la pensión.

La excepción como regla general

Los magistrados, en primer lugar, confirman que la demandante es víctima de violencia de género, debido al quebrantamiento de la orden de alejamiento por el agresor. La cuestión a debatir es, por tanto, “dilucidar si, en aquellos supuestos en los que una mujer divorciada, sin pensión compensatoria y víctima de violencia de género, puede acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de cumplir los requisitos” establecidos en la normativa.

Así, se acude a la literalidad de las leyes. La regla general de la viudedad, en caso de solicitante divorciado, es probar el derecho a tener una pensión compensatoria; sin embargo, hay una regla, “en principio” excepcional: la Ley General de la Seguridad Social reconoce la prestación a las mujeres que, “aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria”, acrediten ser víctimas de violencia de género.

En definitiva, no estamos ante un supuesto excepcional, sino “la regla general” en situaciones de violencia de género. A este apoyo legal se suma una “interpretación con perspectiva de género”, exponen los jueces.

En cuanto a los requisitos de edad y tiempo de separación conyugal pretendidos por la Administración, se recogían en una norma ya derogada en el momento de solicitarse la prestación.

En consecuencia, se reconoce a la recurrente “el derecho a percibir la pensión de viudedad desde la fecha de solicitud”.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_