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En colaboración conLa Ley

Condenan a un vendedor de la ONCE a devolver parte de la recaudación que perdió

Una sentencia admite la compensación de 3.920 euros en el finiquito del empleado, despedido por extraviar 7.600

Un vendedor de la ONCE muestra unos cupones y unas monedas.
Un vendedor de la ONCE muestra unos cupones y unas monedas.PERE DURÁN

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene derecho, según su convenio colectivo, a compensar en las nóminas sus diferencias económicas con los trabajadores. Y entre esas diferencias se incluye la recaudación no ingresada por un empleado ante un posible hurto, si su conducta no fue diligente y la compañía aseguradora no acepta el siniestro.

Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo rechaza la reclamación de cantidad de un vendedor de cupones que dejó de cobrar su finiquito, por poco más de 3.900 euros, tras ser despedido por perder una recaudación de unos 7.600. A pesar de que el hombre alegó un hurto, los términos de su denuncia no descartan un posible extravío. Además, su actitud fue negligente, pues, en lugar de ingresar rápidamente el dinero, lo perdió mientras realizaba gestiones puramente personales.

A pesar de perder la reclamación pecuniaria, el operario ha conseguido que el despido se declare improcedente, debido al carácter abusivo de su contrato. Será readmitido o indemnizado por la empresa con 805,19 euros.

Despido improcedente

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios como agente vendedor, mediante un contrato de interinidad. Un día de mayo de 2022, acudió a la Guardia Civil de Mota del Cuervo (Cuenca) para denunciar un hurto. Había guardado la recaudación de 7.620,33 euros en un bolso, “que llevaba colgado en bandolera”. Su intención era ingresarla en el banco, pero antes decidió hacer tres gestiones: acompañar a su madre a una clínica de fisioterapia, adquirir unos pantalones en un mercado y hacer la compra en un comercio.

En este último establecimiento, al abrir el bolso comprobó que “tenía la cremallera abierta y el sobre en el que iba metido el dinero no estaba”. En la denuncia, no pudo aportar información precisa sobre el hurto ni su autoría.

Dos días después, la empresa comunicó su despido. La ONCE alegó la “no superación del periodo de prueba establecido en el contrato”. Anunció, además, el bloqueo de la transferencia del finiquito “hasta recibir la resolución de la compañía aseguradora” que determinara si el siniestro estaba “cubierto o no por la póliza”.

En ese momento, se entregó al despedido un “recibo provisional del importe del finiquito” por 3.912,15 euros, con la siguiente advertencia: si el seguro rehusara el siniestro, se compensaría ese importe acreedor, “en el máximo legalmente posible”, con el importe de la cantidad supuestamente hurtada.

Finalmente, la aseguradora no validó el siniestro “por exclusión en la cobertura”, por lo que la empresa realizó la compensación y privó al empleado de la suma provisional. En enero de 2023, el juzgado de lo social número 2 de Cuenca declaró improcedente el despido, si bien no atendió a la reclamación del finiquito planteada por el demandante.

La sentencia condenó a la ONCE a optar entre readmitir al agente o indemnizarlo con 805,19 euros y, ahora, el tribunal autonómico ha confirmado esta decisión.

Justa compensación

Los magistrados coinciden en la improcedencia del despido por la “duración abusiva del periodo de prueba”, que se firmó por seis meses.

La sentencia estima, sin embargo, que la compensación fue conforme al convenio colectivo aplicable. Este texto considera las “diferencias económicas en perjuicio de la ONCE” como auténticas “deudas vencidas, líquidas y exigibles”, que pueden ser “objeto de compensación” en las nóminas de sus vendedores.

Por lo demás, la obligación asumida en el convenio “no puede quedar enervada o dejada sin efecto” por un hurto que, ni siquiera, fue “realmente constatado”. La denuncia no aclara qué sucedió ni el destino del dinero, “lo que también podría evidenciar su pérdida”, concluye el fallo.

Por último, “y aun asumiendo la certeza del hurto”, el portador de la recaudación “no cumplió con la diligencia debida”. Así, “en lugar de proceder a efectuar el ingreso con la premura necesaria”, llevó a cabo actividades puramente personales. Su conducta fue “claramente negligente” y hubo una “patente incorrección”, señala la resolución. Por ello, la compensación fue correcta.

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