El Supremo no ve fraude en la contratación temporal de una embarazada de seis meses que luego pidió el paro
El SEPE instó a la mujer para que devolviese todas las cantidades ingresadas (11.300 euros) y pagase una multa de 6.250 euros
La contratación temporal de una mujer en avanzado estado de gestación no puede considerarse, en sí misma, un indicio de fraude o treta entre empresario y empleada para poder cobrar posteriormente el paro. Lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo y cerrar totalmente las posibilidades laborales de las trabajadoras embarazadas.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo anula una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que obligó a una ciudadana a devolver la prestación por desempleo obtenida tras el fin de su contrato temporal. La mujer, embarazada de seis meses, fue cesada a los noventa días. La resolución rechaza la presunción de connivencia o simulación entre las partes alegada por la Administración y libra a la mujer de tener que reintegrar las cantidades recibidas: un total de 11.301 euros a los que había que sumar una multa de 6.251 euros.
Simulación y desempleo
Según los hechos probados de la sentencia, la gestante prestó servicios como auxiliar administrativa para una empresa alicantina de la construcción, en la que ingresó mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción.
La mujer, que había encadenado sucesivos contratos temporales hasta finales de 2018, acordó su última relación laboral en junio de 2011. En ese momento, se encontraba “embarazada de aproximadamente seis meses”. Firmó por tres meses, de modo que en septiembre fue dada de baja.
Durante ese periodo, concretamente en el mes de agosto, la gestante solicitó la correspondiente prestación por maternidad, que finalmente fue concedida y abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tras el cese, el SEPE le concedió la reanudación de la prestación por desempleo, que la beneficiaria venía cobrando antes de la última contratación. Así, consiguió disfrutar el paro casi diecisiete meses. Agotada la prestación, pidió el subsidio por desempleo, que le fue reconocido durante otro año.
En octubre de 2014, la inspección de trabajo levantó un acta de infracción. Detectó “la connivencia con el empresario para la obtención de la prestación por desempleo". Por ello, calificó los hechos como infracción muy grave, y propuso extinguir el paro y reintegrar las cantidades percibidas.
En paralelo, se levantó otra acta contra la empresa, con propuesta de sanción de 6.251 euros y solicitud de responsabilidad solidaria de la compañía en caso de impago por parte de la inspeccionada.
El SEPE cifró la suma a reintegrar en 11.301 euros, y la operaria fue sancionada en marzo de 2015. Esta formuló reclamación administrativa, que fue desestimada en el mes de mayo.
Ya en vía judicial, el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante desestimó la demanda de la trabajadora y dio la razón al SEPE. En la siguiente instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana volvió a rechazar la pretensión de la mujer.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la extrabajadora y declara nula la resolución del SEPE.
Discriminación por sexo
Los magistrados rechazan en su sentencia el “panorama indiciario de convivencia” pretendido por la Administración. Las pruebas solo acreditan “diversos vínculos contractuales a lo largo de la vida laboral de la trabajadora”. El último de estos contratos “coincide con el sexto mes del embarazo”, pero esto no es “obstáculo alguno” para concluir que no hubo un fraude.
Además, el tribunal reprocha al SEPE el uso de una auténtica “tesis de rechazo de las posibilidades laborales” de cualquier trabajadora en proceso gestacional.
En este sentido, “la especial protección de la maternidad en general, y del embarazo en particular, se proyecta sin ambages en la fase de acceso al empleo”. Por ello, es necesario erradicar “los casos más habituales en los que se veda o trunca esta posibilidad a instancias del empleador”, y también la consideración del contrato temporal como un “indicio de fraude para la obtención de las prestaciones de seguridad Social”, advierte el fallo.
En consecuencia, los jueces se oponen a esta “expulsión del mercado de trabajo y del correlativo aseguramiento de la mujer embarazada”, lo que constituye “una discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo”. Por ello, la resolución del SEPE es nula: la empleada no tendrá que devolver cantidad alguna.