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En colaboración conLa Ley

El Supremo aclara cómo calcular el complemento de gran invalidez

La base mínima debe ser la misma para todos los grupos profesionales

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal SupremoFernando Valero (iStock)

El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe calcularse el complemento de gran invalidez de la Seguridad Social, y en concreto la cantidad que se considera “base mínima de cotización vigente”, punto de partida para averiguar dicho complemento.

Según el Alto Tribunal, ha de usarse la base mínima aplicable anualmente a todos los trabajadores, y no la base del grupo de cotización al que pertenezca cada beneficiario.

De esta manera lo expresa el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) que, con estos cálculos, rebaja en 75 euros la suma solicitada por una trabajadora bilbaína.

Este complemento es el incremento de la pensión que perciben los beneficiarios que necesitan la ayuda de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida. Su importe, destinado a remunerar la labor del ayudante, se calcula sumando el 45 por ciento de la citada base mínima vigente y el 30 por ciento de la última base de cotización del perceptor. El fallo resuelve la primera parte de esa fórmula.

Complemento de gran invalidez

Los hechos del caso analizado se remontan a octubre de 2019, cuando el juzgado de lo social número 9 de Bilbao declaró la gran invalidez de la mujer, fisioterapeuta adscrita al grupo 2 de la Seguridad Social. Esta trabajadora sufría “glaucoma congénito y esclerosis múltiple remitente recidivante”, que impedían “desarrollar una actividad laboral de forma eficiente”. El deterioro de la agudeza visual y las alteraciones motoras padecidas requirieron “ayudas para realizar tareas cotidianas como aseo, comer o deambular por lugares no conocidos”.

El fallo de la sentencia reconoció a la afectada el derecho al cobro de una pensión por el 100 por cien de su base reguladora, de 1.129 euros mensuales, incrementada con un complemento de 871 euros, frente a los 946 solicitados. Las sumas se abonarían por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos desde el mes de julio anterior.

La trabajadora, no conforme con la resolución, presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en abril de 2021 confirmó las cuantías acordadas.

Posteriormente, la interesada recurrió la sentencia autonómica ante el Tribunal Supremo, que de nuevo ha dictado sentencia en contra de sus intereses.

Sentencias contradictorias

El recurso aporta una sentencia que, al parecer, resolvió de forma completamente opuesta unos hechos muy similares. El fallo, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en octubre de 2016, dio la razón a un empleado declarado gran inválido por una ceguera total. En este caso, el complemento se calculó sobre la base mínima del grupo de cotización del trabajador.

Tanto el Ministerio Fiscal como los magistrados advierten que, efectivamente, las sentencias son contradictorias. Es evidente que existe “una discrepancia doctrinal que debe ser unificada”, señalan.

Para el Alto Tribunal, la sentencia del tribunal del País Vasco “contiene la doctrina correcta”. El porcentaje del 45 por ciento ha de practicarse sobre la “base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante”, es decir, el instante en que la Seguridad Social reconoce los efectos de la invalidez, y no sobre la base correspondiente al grupo profesional de la trabajadora. Esta última pedía el cálculo a partir de la base de su grupo 2, que en 2019 era de 1.050 euros y que debía conducir, según su reclamación, a un complemento de 946 euros al mes.

Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social solo alude a circunstancias específicas del trabajador cuando le reserva el porcentaje del 30 por ciento en la fórmula. En cuanto al 45, “si la ley hubiera querido que fuese la base de cotización del trabajador (y no la mínima para todos los grupos profesionales), lo habría establecido expresamente”, razona la sentencia.

El cálculo realizado por el tribunal autonómico, en definitiva, fue correcto para los magistrados, y se rechaza el recurso de la trabajadora.

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