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¿Tienen acceso los autónomos a una pensión por incapacidad permanente?

Los autónomos tienen desde 2019 cubiertas las contingencias profesionales

Los trabajadores autónomos tienen derecho a una pensión por incapacidad permanente. No obstante, hay que tener en cuenta que la pensión por incapacidad permanente para autónomos hasta hace unos años no era igual que para los adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.

Desde el año 2019 las contingencias profesionales están cubiertas para los trabajadores autónomos, esto significa que desde dicha fecha la incapacidad permanente para autónomos es similar a la del Régimen General, recuerdan desde Campmany Abogados.

Actualmente, es posible que los trabajadores autónomos se beneficien de una incapacidad permanente parcial, pero solo en el caso de que la contingencia sea profesional, esto es, que se trate de una enfermedad o un accidente laboral.

Cabe recordar que hasta 2019 la cotización por accidente de trabajo y por enfermedad profesional era opcional, por lo que la incapacidad permanente total solo era posible para autónomos si pagaban por esas coberturas en su cuota mensual. Ahora, este tipo de contingencias también están incluidas en la cuota de autónomos.

Cobrarlo todo de una vez

Los trabajadores autónomos que acceden a una incapacidad total pueden elegir entre una mensualidad o cobrar todo lo que les corresponde de una vez. Sin embargo, para que la Seguridad Social acepte la segunda opción, el autónomo tendría que solicitar el ingreso a tanto alzado dentro de los 30 días siguientes a la declaración de invalidez y solo en el caso de que aún no haya cumplido los 60 años, en el caso de ser una incapacidad que derive de las contingencias comunes. Según los expertos, la cantidad a percibir sería la equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora que se haya calculado para la incapacidad. En el caso de que la contingencia sea profesional, el importe de las 40 mensualidades se calculará en base a la cotización del trabajador en el momento en el que ocurra la incapacidad.

Por otro lado, los autónomos disponen también de coberturas para la incapacidad permanente absoluta al igual que cualquier otro trabajador del Régimen General. Tampoco hay diferencias entre regímenes cuando se sea beneficiario de una gran invalidez.

Asimismo, desde el portal Jubilación de Futuro añaden que en el caso de que el autónomo esté en situación de pluriactividad y esté en una situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta o gran invalidez, será necesario que las cotizaciones que acredite en cada uno de los regímenes se superpongan durante al menos 15 años.

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