La gran invalidez por ceguera exige que el afectado necesite la asistencia de otra persona
El Supremo rectifica: la gran incapacidad no es automática en casos de ceguera total
La ceguera legal, es decir, contar con una visión inferior a 0,1 en ambos ojos, ya no implica por sí sola una gran invalidez. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia con la que cambia el criterio hasta ahora seguido y establece la necesidad de individualizar cada caso. En este sentido, el Alto Tribunal mantiene que, aunque dos personas tengan la misma dolencia, ello no implica que ambos se desenvuelvan de igual forma en el ámbito personal (acceda a la sentencia aquí).
Hasta ahora se asumía que quien tuviera ceguera total requería sí o sí la colaboración de un tercero para la realización de actividades esenciales en la vida y, en consecuencia, se le atribuía gran invalidez. Sin embargo, a partir de ahora será necesario para que se le declare tal condición, que el invidente acredite que efectivamente necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo actos básicos de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
En relación con ello, el Alto tribunal ha aclarado que el sistema de incapacidades laborales no está diseñado únicamente de manera objetiva (atendiendo solamente a un listado de enfermedades), sino también de forma subjetiva, es decir, debe tenerse en cuenta el distinto alcance que el padecimiento tiene sobre el sujeto particular que lo sufre por factores como su edad, el momento en el que la dolencia se presenta o su situación anterior y posterior. En consecuencia, el Supremo ha considerado que no es aceptable que para declarar la gran incapacidad por ceguera se atienda solamente a la agudeza visual sin valorar la situación real del sujeto. Así, el reconocimiento de gran incapacidad para los ciegos totales ya no será automático, al igual que sucede con otras personas discapacitadas con dolencias y limitaciones funcionales diferentes.
Realizar actos esenciales
En el supuesto concreto que ha llegado al Supremo y ha originado este cambio de doctrina, la mujer tenía declarada incapacidad permanente absoluta por ceguera completa, pero no gran invalidez. Su trabajo vendiendo cupones de la ONCE estaba a tres manzanas de su casa. Ella iba sola al trabajo, vivía sola, y aunque, según se señala en la sentencia, recibía ayuda de su familia y de una persona que le hacía la compra y le cocinaba, ella sola calentaba la comida, comía, se bañaba, se vestía, y salía por los alrededores de su domicilio. Para el Tribunal Supremo estas acciones esenciales de la vida que ella realizaba a diario de forma autónoma evidencian que no precisaba de la ayuda de otra persona.
Cabe añadir, tal y como se explica en la resolución, que tanto la gran invalidez como la incapacidad permanente absoluta pueden ser compatibles con un trabajo siempre que sea adecuado con el estado de la persona incapacitada. La diferencia principal entre ambos tipos de incapacidades es que la declaración de gran invalidez requiere la asistencia de un tercero para las actividades del día a día, lo que lleva aparejado un incremento en la pensión destinado a remunerar al cuidador.