Una sentencia recuerda que para aplicar el teletrabajo a la plantilla debe negociarse con los sindicatos
El fallo anula los pactos unilaterales y condena a Peugeot Citroën a pagar 30.000 euros
El acuerdo de teletrabajo impuesto unilateralmente por la empresa es nulo si no se negocia con los sindicatos. Así lo reconoce una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al resolver el recurso de suplicación interpuesto por Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la imposición de Peugeot Citroën de la regulación del trabajo a distancia durante la Covid. En diciembre de 2020, la empresa estableció el teletrabajo para su plantilla mediante un acuerdo individual de adhesión que contenía las condiciones de su aplicación. La compañía puso en marcha este sistema con una regulación unilateral excluyendo de su negociación al sindicato demandante y a los representantes sindicales.
El fallo considera que la elaboración unilateral del acuerdo regulador del teletrabajo supone una vulneración por la empresa del derecho constitucional a la libertad sindical. Esta actuación empresarial “limita la posibilidad real de negociación individual por las personas trabajadoras”, señalan los magistrados.
La imposición del empleo a distancia afecta, según los jueces, a “relevantes condiciones de trabajo” como son el tiempo de prestación y las condiciones de equipamiento a cargo de la empresa y del empleado (línea de internet). Aunque la compañía considera que el salario anual ya compensa de forma global la situación de teletrabajo, fija un “acompañamiento económico adicional” de 120 euros anuales sin negociarlo con los sindicatos.
La sentencia recuerda que el trabajo a distancia incide directamente en una mejor conciliación de la vida laboral, que tiene “una dimensión de derecho fundamental” y debe ser negociado con los representantes de los trabajadores. Sus condiciones deben ser fruto de la negociación colectiva como expresión de la libertad sindical.
Los magistrados consideran que un acuerdo unilateral desvirtúa tanto la “negociación colectiva como la individual de las condiciones de trabajo a distancia, el derecho de libertad sindical y los derechos de conciliación de las personas trabajadoras”. Además, la empresa cometió otra infracción al incumplir el plazo legal de diez días para la entrega de la copia de los acuerdos de trabajo a distancia.
El fallo, por tanto, declara que la compañía vulneró la libertad sindical en relación con el derecho a la negociación colectiva, anula el modelo de acuerdo individual de teletrabajo y condena a la compañía a indemnizar al sindicato CUT con 30.000 euros.