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En colaboración conLa Ley

La justicia reconoce la prestación por cuidado de hijo enfermo al padre de un niño diabético

Un juzgado flexibiliza el requisito de hospitalización y otorga el subsidio ante los múltiples controles diarios del nivel de glucosa, que obligaron al progenitor a reducir su jornada laboral

GETTY IMAGES

La justicia ha flexibilizado el requisito de la hospitalización en la llamada “prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”, para permitir a un padre atender a su hijo aquejado de una diabetes severa. De este modo, el progenitor recibirá el subsidio a pesar de que el menor fue dado de alta médica para continuar sus estudios.

Así lo ha determinado una reciente sentencia del juzgado de lo social número 18 de Valencia (cuyo texto puede consultar aquí) que declara imprescindible la supervisión paterna para comprobar, entre 23 y 30 veces diarias, los niveles de glucosa del niño. El fallo atiende, por un lado, a las dificultades de conciliación laboral y familiar del padre y, por otro, a la escolarización obligatoria del enfermo.

Denegación administrativa

Los hechos se remontan a septiembre de 2021, cuando el interesado, que trabajaba para la comunidad de propietarios del centro comercial Gran Turia de Valencia, presentó la solicitud de prestación ante una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Entonces, alegó una reducción de jornada del cincuenta por ciento para atender al “cuidado directo continuo y permanente de tratamiento con insulina” de su hijo de seis años, que debía iniciar su curso escolar ese mismo mes.

En cuanto a la enfermedad del menor, se trata de una “diabetes mellitus tipo 1” desde 2020. En la fecha de solicitud de la prestación, recibía entre 17 y 18,5 unidades diarias del medicamento, y se diagnosticó un “aumento de la variabilidad de control de glucemia”. Estos datos fueron acreditados por el servicio de endocrinología infantil del Hospital La Fe de Valencia.

La mutua, sin embargo, denegó la pretensión por no apreciar “la concurrencia del requisito de la necesidad de cuidado” que justificara la reducción de jornada ni, en consecuencia, la pérdida de ingresos familiares. Esto condujo al trabajador a presentar una reclamación administrativa previa, que también fue rechazada.

Ante esta situación, el padre, con jornada reducida desde hacía ocho meses, se vio obligado a usar la vía judicial. Durante el proceso, además, se agravó la situación del menor, hasta llegar en julio de 2023 a una pauta diaria de entre 27 y 28 unidades diarias de insulina.

Finalmente, el juzgado valenciano ha estimado la demanda y reconocido el derecho del padre a percibir la prestación.

Cuidado directo, continuo y permanente

De acuerdo con la jueza, la controversia consistía en determinar si el demandado acreditaba “el cumplimiento del requisito de cuidado directo, continuo y permanente de su hijo menor”.

Según la normativa, prosigue el razonamiento, normalmente debe probarse el padecimiento de una enfermedad grave y la “necesidad de hospitalización y tratamiento”, por medio de informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario autonómico.

En este caso, la resolución se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo que posibilita el cuidado intenso “de manera directa, continua y permanente” del niño en su domicilio familiar, y no la pura hospitalización. También reconoce la necesidad de escolarización. Para ello, el alumno cuenta con un protocolo de actuación del colegio, que obliga a telefonear a su padre cuando los índices de glucosa alcancen determinados límites.

El fallo declara probadas “las dificultades y complejidad del control del tratamiento”, así como la “variabilidad de las oscilaciones de las cifras de glucosa” en un niño “en constante desarrollo”. El padre pudo acreditar este cuadro médico a través de “informes estadísticos y objetivos de glucosa, tiempo en rango, perfiles de glucosa, lecturas del sensor, promedios, eventos de glucosa baja y registros diarios del sensor”, añade el texto.

También se constata, por otra parte, que la reducción de la jornada laboral del padre en un 50 %, fue necesaria para afrontar las complejas “pautas de tratamiento, rutina y hábitos de vida”. Todo ello ha conducido a la admisión de la prestación económica solicitada.

Por último, cabe añadir que la sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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