La justicia flexibiliza los trámites para recibir una prestación por cuidado de menor afectado por enfermedad grave
Un tribunal andaluz reconoce este derecho a un particular que no usó el formulario oficial ni especificó que la reducción de su jornada laboral fuera para atender a su hijo enfermo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de un ciudadano a la prestación para el cuidado de su hijo afectado por enfermedad grave, a pesar de no constar que redujera su jornada laboral con esa finalidad. Además, la resolución flexibiliza las exigencias de “continuidad” y “permanencia” en los cuidados tasadas por la normativa, declarando compatibles la pensión y la escolarización del menor en un centro educativo con horario regular.
La reciente sentencia del tribunal andaluz revoca la resolución dictada en primera instancia y contradice los criterios de la mutua responsable, que rechazó la solicitud por falta de acreditación (acceda al texto de la resolución aquí).
Defectos formales
Los hechos que se han juzgado en los tribunales se remontan a noviembre de 2020, y afectan a un ciudadano, divorciado y padre custodio de un menor diagnosticado con una grave enfermedad degenerativa muscular, que le provocó una discapacidad del 75 por ciento.
En esos días, el progenitor, que trabajaba como auxiliar administrativo, se acogió a una jornada reducida del 30 por ciento. Al mismo tiempo, solicitó de la entidad Ibermutuamur la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave, como reconoce la normativa de seguridad social.
En diciembre, la mutua rechazó la solicitud. Al parecer, el requirente no había acreditado, mediante declaración médica del servicio público de salud, la “necesidad del menor de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de sus progenitores”, conforme a un real decreto de 2011. Tampoco constaba que el motivo de reducción de jornada fuera el cuidado del hijo, ni la existencia de un acuerdo entre progenitores para acceder a la pensión.
A continuación, el trabajador presentó una reclamación ante la propia mutua. En ella, adjuntó un correo electrónico dirigido a la madre del menor, en el que solicitaba su acuerdo y firma para el cuidado del menor, y tres informes médicos.
El primero de estos documentos, emitido por un facultativo de atención primaria, acreditó la necesidad de cuidados constantes del hijo. El segundo, del servicio de pediatría de un hospital, certificó el diagnóstico y grado de discapacidad alegado. El último, de un servicio de rehabilitación, detallaba la necesidad de “ayuda de una persona de forma continuada para todas las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria”.
La reclamación fue desestimada en enero de 2021. A la falta de acreditación de los requisitos, la mutua añadió la omisión de entrega de una nómina y del formulario oficial para instar la prestación.
Tras la denegación, el afectado acudió al juzgado de lo social número 2 de Granada que, con los mismos argumentos, rechazó la solicitud. El progenitor siguió intentándolo y, tras recurrir la sentencia, ha obtenido una resolución favorable del tribunal superior autonómico.
Nueva interpretación
Según se desprende de dicha resolución, los magistrados discrepan, en primer lugar, de que se pueda rechazar este tipo de solicitudes por no entregar el formulario oficial. La necesidad de atención del enfermo era incuestionable de acuerdo con los informes médicos, subrayan.
Además, la sentencia analiza las fechas del expediente laboral del reclamante y concluye, “sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis o razonamientos”, que la reducción de jornada “tuvo como causa el cuidado de su hijo menor por la enfermedad grave”.
Por otra parte, la mutua había alegado que el menor asistía al colegio con normalidad, hecho que la sentencia entiende irrelevante. Los jueces ponen como ejemplo diversas sentencias que declaran compatibles la escolarización ordinaria con la prestación.
La resolución argumenta, en este sentido, que la exigencia del “cuidado directo, continuo y permanente” no es equiparable a un “cuidado durante el día entero”. Así, legalmente, la resolución debe alcanzar, como mínimo, el 50 por ciento: esto implica que “el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor”, añade el fallo.
En definitiva, y atendiendo a estas circunstancias, se declara el derecho del demandante a percibir la prestación “en la cuantía y con los efectos que correspondan legal y reglamentariamente”.