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En colaboración conLa Ley

Así son los incentivos a la contratación que entran en vigor el 1 de septiembre

El Gobierno busca estimular la contratación indefinida de colectivos vulnerables y temporeros

A partir de este viernes, los empresarios podrán beneficiarse de un nuevo marco de incentivos a la contratación. Se trata de un régimen de ayudas para estimular la entrada en el mercado laboral de personas consideradas de “baja empleabilidad” o en situaciones de vulnerabilidad, como parados de larga duración, discapacitados, víctimas de violencia de género o personas en riesgo de exclusión. La ley, además, premia la transformación de contratos formativos y temporales en indefinidos, y la conservación del empleo en sectores como la agricultura o el turismo.

Las bonificaciones, que se pagarán vía descuentos en las cotizaciones de la Seguridad Social, vienen recogidas en el Real Decreto-ley 1/2023, una norma que se aprobó en enero — sin pasar por las Cortes, directamente validada por el Consejo de Ministros — pero que no entrará en vigor hasta mañana. El decreto ley introduce novedades, como nuevos colectivos a proteger, la actualización de las cuantías de las ayudas (ahora son cantidades fijas y no porcentajes) o la obligación para el empresario de contar con un plan de igualdad.

En la víspera de su entrada en vigor, Cinco Días repasa las claves de estos estímulos con dos abogados laboralistas.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse las empresas que contraten, de forma indefinida en la mayoría de los casos, personas pertenecientes a una serie de colectivos que el real decreto enumera.

Será incentivada, por ejemplo, la contratación de personas con capacidad intelectual límite (128 euros al mes durante cuatro años); readmitidos tras ser cesados por incapacidad (138 euros al mes por dos años); mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual (128 euros al mes durante cuatro años) o jóvenes sin bachillerato ni grado medio registrados en el sistema nacional de garantía juvenil (275 euros en tres años), si bien la norma desarrolla más supuestos.

El real decreto, además, estimula el tránsito hacia las relaciones indefinidas. Por ejemplo, la transformación de temporero a indefinido en el sector de la agricultura (55 euros al mes durante tres años).

Requisitos

Las mercantiles tendrán que cumplir tres requisitos: contar con un plan de igualdad si la ley le obliga a ello, estar al corriente de las deudas con el fisco y no haber sido inhabilitadas para recibir ayudas. Según el decreto ley, están obligadas a mantener a la persona en plantilla, al menos, tres años, si bien se trata de un criterio que admite excepciones. “A efectos de entenderse incumplido el compromiso”, explica Javier Reyes, abogado laboralista de Ceca Magán, “no computan, entre otros, los despidos objetivos o disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, como tampoco computan las bajas voluntarias, las resoluciones del periodo de prueba o aquellas que tengan que ver con la dimisión, fallecimiento o jubilación del empresario”.

Despidos

Si el empresario incumple la promesa de mantener al trabajador en plantilla, este pierde el derecho a la bonificación de la que venía disfrutando, pero además queda obligado a devolver el dinero recibido, más “un recargo y de los intereses de demora correspondientes”, aclara Silvia Palacios, socia directora de laboral de Selier Abogados. Asimismo, las sociedades que salgan de la Unión Europea y sean beneficiarias de las ayudas tendrán que devolver las cantidades bonificadas en los cuatros años anteriores a la mudanza.

Contratos previos

Otra duda común es saber qué pasa con las bonificaciones previas a la nueva normativa. Pues bien, dichas ayudas se mantienen. La normativa que entra en vigor mañana solo será aplicable a los contratos laborales que se firmen a partir de este viernes, no a los anteriores. En consecuencia, las contrataciones bajo el paraguas del marco de ayudas anterior “mantendrán su vigencia a 1 de septiembre hasta su finalización”, corrobora Palacios.

Derogaciones

El Real Decreto-Ley 1/2023, no obstante, deroga la mayoría de las normativas previas sobre bonificaciones y las fagocita en un marco armónico y único. Mantienen su marco regulador anterior, con mejoras, colectivos como las personas discapacitadas, las empleadas de hogar o el personal investigador.

El trámite para solicitarlas es una solicitud a través “del sistema RED”, explica Javier Reyes. De forma que “la aplicación de los beneficios de cuotas se realizará automáticamente en función de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar”.

Algunas de las nuevas bonificaciones

Embarazadas. Por adaptar el puesto por riesgo durante el embarazo: 138 euros al mes durante el tiempo que dura el cambio. Mismo premio para la adaptación del puesto a una enfermedad profesional.

Madres. Por sustituir temporalmente a una mujer embarazada por un menor de 30 años desempleado: 366 euros durante el tiempo que dura la sustitución. Misma bonificación en caso de sustitución temporal por lactancia, nacimiento y cuidados de menores.

Jóvenes. Por contratar menores de 30 años de baja cualificación, esto es, sin bachillerato o grado medio, que estén apuntados al sistema de garantía juvenil: 272 euros al mes durante tres años, pero en este caso solo si se contrata antes del 1 de septiembre de 2024 y mientras duren los fondos.

Formativos. Por transformación de contrato formativo a indefinido: 128 euros al mes durante tres años, 147 si son mujeres.

Cooperativas. Por transformación de contrato de prácticas a socia de cooperativa: 138 euros al mes durante tres años, y si es discapacitada, durante todo el contrato

De relevo. Por transformación de contrato de relevo – para sustituir a un jubilado parcialmente – a indefinido: 55 euros al mes durante tres años, 73 si son mujeres.

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