Condena de 3.000 euros a una empresa por impedir a una trabajadora fraccionar sus vacaciones para poder conciliar
Debido a la enfermedad de su hijo necesitaba contar con días en agosto, septiembre y diciembre
Las empresas están obligadas a estudiar detalladamente las propuestas de conciliación familiar y laboral de sus empleados. Así, han de valorar toda solicitud de cambio de vacaciones antes de tomar una decisión, incluso si llevan años manteniendo el mismo calendario o creen que el convenio aplicable les da la razón.
De este modo, la dirección no puede limitarse a rechazar propuestas citando el texto del convenio colectivo. Si la solicitud es fundada, deberá negociar y, en su caso, ofrecer alternativas. De lo contrario, podrá ser condenada por vulnerar el derecho fundamental a la conciliación del trabajador.
Así ha sucedido en un caso reciente, resuelto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo obliga a una compañía coruñesa a pagar 3.000 euros a una auxiliar de ayuda a domicilio que, a pesar de probar sus necesidades familiares (debido a la enfermedad de su hijo necesitaba contar con días en agosto, septiembre y diciembre), no obtuvo una respuesta razonable a su solicitud de cambio de vacaciones.
Vacaciones fraccionadas
Según los hechos probados de la sentencia, el litigio afecta a una mercantil que obligaba a su plantilla, todos los años, a fraccionar sus vacaciones en dos quincenas. Durante esos periodos contrataba a otros empleados para cubrir los puestos.
La trabajadora en cuestión solicitó un cambio vacacional en febrero de 2022. Concretamente, una distribución en tres periodos. Debido a una enfermedad de su hijo, menor de edad, requería el disfrute a lo largo de los meses de agosto, septiembre y diciembre.
La solicitud, enviada por correo electrónico, no fue atendida. Se le indicó sucinta y expresamente que debía “ceñirse a lo dispuesto en el convenio”. Ante la negativa, protestó y añadió que su necesidad obedecía a “problemas personales”.
Días después, le concedieron las vacaciones en dos quincenas: del 29 de julio al 12 de agosto y del 16 al 30 de agosto. La auxiliar firmó en disconformidad.
A continuación, acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña la dio por desistida en la “acción de fijación de los concretos periodos de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2022”. Sin embargo, declaró que la falta de reconocimiento del “derecho a fraccionar las vacaciones de forma distinta a dos quincenas” había vulnerado su derecho fundamental a conciliar. Por esta razón, condenó a la empresa a indemnizarla con 3.000 euros en concepto de daño moral.
Finalmente, la empleadora presentó recurso de suplicación ante el tribunal autonómico que, de nuevo, confirma la vulneración de los derechos de la empleada.
Carga de la prueba
En cuanto al fondo del asunto, los magistrados del tribunal gallego analizan el convenio colectivo aplicable. Según defendía la empleadora, el texto impedía “fraccionar las vacaciones, dada la actividad de la empresa”. Para los jueces, sin embargo, el documento fija una regla, pero permite cambios siempre que “exista acuerdo de las partes”. Además, durante el juicio se probó que otras trabajadoras sí consiguieron otros plazos de disfrute vacacional.
Sobre el derecho a conciliar de la trabajadora, los jueces constatan que existía “una necesidad de cuidado familiar”, hecho que, además, “colisiona con el tiempo de trabajo”, confirma el fallo. Las urgencias de la auxiliar eran “reales” pues el menor debía acudir a diversas citas médicas y una operación quirúrgica, recuerda la sentencia.
Una vez acreditada la necesidad concreta de conciliación de la empleada, corresponde a la empresa probar que ha gestionado el asunto de forma razonable. Como señalan los jueces, la mercantil debió negociar y ofrecer alternativas a la auxiliar. En cambio, se limitó a recordar el precepto aplicable del convenio colectivo y ni tan siquiera alegó “necesidades organizativas que pudieran prevalecer frente a las de la trabajadora”.
Ante esta inacción por parte de la empresa, los magistrados confirman la sentencia del juzgado y condenan en costas a la compañía.