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En colaboración conLa Ley

La discriminación por negar el complemento de maternidad al padre jubilado no se indemniza

El Tribunal Supremo sentencia que pagando los atrasos se repara el daño y se cumple el principio de igualdad de sexos

Pensionistas en un parque
Pensionistas en un parque

Abonar el complemento de maternidad con atrasos desde la fecha de su reconocimiento es suficiente para cumplir con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, descartando el Tribunal Supremo que se deba indemnizar al padre jubilado por incumplir este derecho fundamental.

El Alto Tribunal en una reciente sentencia (acceda aquí a la resolución judicial) ha unificado doctrina entre la jurisprudencia de diferentes Tribunales Superiores de Justicia al reconocer que los padres jubilados no tienen derecho a recibir una indemnización cuando la Seguridad Social vulnera el principio de igualdad de sexos, siempre y cuando se abonen los atrasos del complemento de maternidad.

Los hechos se remontan a 2021 cuando un padre en situación de jubilación activa desde septiembre de 2020 y con dos hijos solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento del complemento a la pensión por aportación demográfica (complemento de maternidad) que le fue denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Un Juzgado de lo Social de Pamplona dio la razón en parte al padre jubilado para que cobrara los 34,51 mensuales por el complemento de maternidad desde su solicitud en febrero de 2021, pero desestimó su pretensión de recibir una indemnización de 1.500 euros del INSS por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra mantuvo la negativa a que la Seguridad Social indemnizara al padre pero aumentó el reconocimiento a cobrar el complemento de maternidad desde la fecha de su jubilación, en septiembre de 2020.

Ante las discrepancias de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sí reconoce el derecho de los padres jubilados a percibir una indemnización por vulnerar el principio de igualdad, y del TSJ de Aragón que denegaba este resarcimiento, el Tribunal Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste ha unificado doctrina y descarta que los varones tengan derecho a una indemnización por discriminación de sexo.

Justicia Europea

Los magistrados del Supremo analizan si la Seguridad Social debe indemnizar los daños morales por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al progenitor varón el complemento de maternidad tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del 12 de diciembre de 2019 (acceda aquí a su contenido) que reconoce esta prestación también a los varones.

En respuesta a una cuestión prejudicial de un juzgado de Girona, la Justicia Europea establece que la normativa comunitaria sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social es incompatible con la normativa española que reconoce un complemento de pensión sólo a las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Por tanto, la sentencia del TJUE considera discriminatorio que los hombres que se encuentren en una situación idéntica que las mujeres se les excluya de este complemento a su pensión. Tras este pronunciamiento, el Gobierno modificó en 2021 el texto refundido de la Ley de Seguridad Social para adoptar medidas para la reducción de la brecha de género y reconocer a los hombres jubilados con hijos el derecho al complemento de maternidad.

Los magistrados del Alto Tribunal rechazan que se indemnice a los padres jubilados por la vulneración de un derecho fundamental y reconocen que la “reparación por la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad” consiste en “el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante”, que es su pase a la jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo afirma que el INSS vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo del padre jubilado "por lo que resulta procedente reconocer al demandante el derecho reclamado de percibir el complemento de paternidad/maternidad reponiendo así al demandante en la integridad de su derecho a la igualdad que había sido cercenado".

De esta forma, los padres jubilados tienen derecho a percibir el complemento de maternidad desde el momento de su pase a la jubilación, cobrando con carácter retroactivo este importe, pero no a percibir una indemnización por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad de sexos.

Además, en el caso analizado el padre jubilado no ha acreditado los daños y perjuicios sufridos por vulnerar el principio de igualdad.

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