¿Qué ha dicho el TJUE sobre la estimación judicial del daño causado por el cártel de camiones?
Los jueces deben afrontar el reto estimatorio a partir del material probatorio que obra en el proceso, descartando el recurso a estadísticas ajenas al caso concreto
La semana pasada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la séptima cuestión prejudicial elevada por los tribunales nacionales en procesos de reclamación de los daños y perjuicios causados por el cártel de fabricantes de camiones sancionado por la Comisión europea con multas de 3.810 millones de euros. En esta sentencia, de 16 de febrero, el TJUE responde a las preguntas elevadas por el juzgado mercantil número 3 de Valencia sobre la estimación judicial del sobreprecio causado por el cártel de camiones. Algunos de sus pronunciamientos son trascendentales para los procesos judiciales en curso sobre los daños causados por el cártel de fabricantes de camiones. Sin ir más lejos, la estimación judicial del daño es la principal cuestión que se ventila en los recursos de casación que el Tribunal Supremo decidirá próximamente (“Los daños causados por el cártel de camiones: el sobreprecio del 5% llega al Tribunal Supremo” Cinco Días 15/12/22).
La estimación judicial del daño es la solución mayoritaria seguida por los tribunales españoles en los litigios indemnizatorios por los daños causados por el cártel de camiones. En efecto, al margen e independientemente de las distintas pruebas periciales presentadas por los actores, mayoritariamente nuestros jueces han fijado ellos mismos la cuantía de la compensación a pagar, normalmente estableciendo un daño indemnizable fijo para todos los casos cifrado en un porcentaje del precio de compra del vehículo (que oscila entre el 5%, pasando por el 8%, 9, o 10%, hasta llegar al 15%). La cuestión prejudicial del juzgado mercantil número 3 de Valencia inquiría al TJUE sobre el fundamento y las bases de la estimación judicial del daño.
En primer lugar, el TJUE clarifica que la estimación judicial del daño no se activa por la mera complejidad del cálculo del daño en estos litigios (en los que la naturaleza de los daños y de las conductas que los causan hace que siempre vayan a existir incertidumbres para determinar el importe de la indemnización). A partir de la confrontación de los informes periciales de las partes, el juez "dispone de datos que permiten acreditar la realidad del perjuicio sufrido por la parte demandante y determinar después la extensión de este, lo que puede evitarle tener que realizar una estimación judicial del perjuicio".
En segundo lugar, en coherencia con lo anterior, el tribunal considera que la estimación judicial del daño es una solución de último recurso en caso de imposibilidad práctica o dificultad excesiva para el cálculo del daño, sin que pueda ser una solución estándar a la que los tribunales acudan siempre y en todo caso. Por tanto, el uso de esta facultad debe limitarse "a las situaciones en que, una vez acreditada la existencia de ese perjuicio respecto de la parte demandante, sea prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo".
En tercer lugar, la estimación judicial del daño procederá tan sólo cuando el tribunal compruebe que el perjudicado haya realizado una cuantificación por sí mismo con todos los medios a su alcance, empleando para ello cualquiera de los métodos y técnicas económicas para averiguar cuál hubiera sido la evolución del mercado y la situación del perjudicado ausente la infracción. El corolario de lo anterior es que en caso de inactividad probatoria del demandante para cuantificar el daño sufrido "no corresponderá al juez nacional sustituir a esta parte ni suplir su falta de acción". Es posible que la iniciativa y actividad probatoria del reclamante incluya el acceso a las fuentes de prueba introducido a raíz del artículo 5 de la directiva (artículo 283bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero la estimación judicial del daño puede ser pertinente incluso sin que haya existido acceso a las fuentes de prueba.
En cuarto lugar, de manera incidental, el TJUE se pronuncia sobre el posible ejercicio de la estimación judicial y las fuentes a las que el juez puede acudir para ello. La sentencia afirma que la estimación judicial entrará en juego: "porque existan dificultades particularmente importantes para interpretar los documentos aportados en cuanto a la proporción de la repercusión del sobrecoste resultante del cártel en los precios de los productos que la demandante haya adquirido de alguno de los participantes en el cártel". A partir de lo anterior, cabe pensar que el ejercicio estimatorio debería arrancar los "documentos aportados", concretándose después en la necesaria interpretación del grado de repercusión de la colusión en los precios brutos en los precios netos de adquisición de los vehículos.
En el fondo, esto apunta a que el Tribunal de Justicia considera que los jueces deben afrontar el reto estimatorio a partir del material probatorio que obra en el proceso, descartando el recurso a estadísticas ajenas al caso concreto que se utilizan de forma generalizada en diversos procesos.
Francisco Marcos Fernández, of counsel de CCS Abogados.