Los mecanismos de protección en los contratos frente a la inflación
Es adecuado analizar las posibilidades de alcanzar un nuevo acuerdo con la contraparte más que resolver el contrato
Durante el pasado ejercicio 2022 hemos sufrido un incremento de la inflación a nivel mundial, que no se observaba desde hacía décadas, y ello ha repercutido en las relaciones contractuales privadas de las empresas, obligándonos a revisar nuestros contratos privados y a reflexionar sobre la estrategia de negociación a seguir con nuestros proveedores y clientes. Nuestro objetivo en la presente tribuna es facilitar una serie de recomendaciones que ayuden a abogados y empresas a diseñar dicha estrategia contractual, que tiene como finalidad garantizar la continuidad de las operaciones, protegiendo la rentabilidad de la compañía en todo caso.
La primera medida que, como asesores jurídicos de empresa, debemos realizar es un compliance de contratos, es decir, poner al día los contratos claves de la compañía y saber en qué situación nos encontramos en relación con las clausulas sobre variación de precios frente a clientes y, sobre todo, proveedores. De esta forma, tomaremos conocimiento de los términos y condiciones de nuestros contratos y conoceremos nuestro “mapa de riesgos contractuales”, determinando cuáles pueden ser indexados a la subida de la inflación y cuáles no (sin perjuicio de posibles limitaciones gubernamentales), así como las eventuales cláusulas de salida o resolución aplicables en caso de no aceptar las condiciones que pudiese imponer la contraparte. En este punto hay que prestar especial atención al peligro que puede suponer para la estabilidad financiera de la compañía la existencia de contratos verbales o con poco detalle en relación con el sistema de actualización de precios.
No obstante, por todos es conocido que el incremento que han experimentado las materias primas ha llevado a muchos proveedores a salirse de los términos del contrato de forma que, pese a que no estuviese pactada la subida de precios, dicho incremento ha sido trasladado a los clientes justificado en motivos de fuerza mayor. En este punto, y como habitualmente en muchas compañías los abogados se encuentran en mitad de la cadena de valor, nuestro consejo es analizar siempre las posibilidades de alcanzar un nuevo acuerdo con la contraparte más que resolver el contrato y, para ello, varias son las claves que pueden servirnos de cara a regular una situación que afecta a todos de manera sustancial y sobre la que es necesario buscar un equilibrio contractual.
En este sentido, aconsejamos buscar siempre que sea posible proveedores y clientes duraderos, casi socios en nuestra actividad y con los que podamos vincularnos a largo plazo, estableciendo en materia de precios las pertinentes cláusulas de actualización. En el caso de nuestros proveedores, es adecuado que las mismas puedan estar topadas o beneficiarse de descuentos por haber alcanzado un determinado volumen de compra (rappeles). Con los clientes, que estén preferiblemente vinculadas a algún índice de precios y, en todo caso, justificadas de manera que pueda ser considerado justo por nuestra contraparte en el contrato. Y ello debido a que los contratos que no busquen la indexación en la actualización de los precios están condenados, con la previsible continuidad de tipos al alza, a ser objeto de conflicto entre las partes.
En este entorno, es importante también establecer posibilidades de salida a nuestra posición contractual, que, ante una situación perjudicial de precios para la compañía, no conlleven el riesgo de indemnizar o judicializar el conflicto contractual.
Asimismo, un último punto a destacar son las denominadas “cláusulas estándar” que una parte con mayor poder de negociación puede imponer a la parte contractual más débil. Así, la actual subida de la inflación hace que este tipo de cláusulas deban ser también objeto de negociación al detalle y no planteen en el futuro un riesgo inasumible para la compañía.
En definitiva, nuestra función como asesores legales de la empresa nos demanda generar alternativas contractuales que puedan satisfacer a ambas partes (estrategias win/win) y que permitan compensar los sacrificios que alguna de las partes haya realizado, pero sin vernos abocados a comprometer la rentabilidad de la compañía. Para ello será también necesario operar a otros niveles de la compañía (compras, operaciones) en la búsqueda de proveedores alternativos que puedan suplir a los actuales si finalmente la negociación no resulta exitosa.
Jose Luis Luceño y Eva Guerrero, director jurídico y responsable legal de Grupo Puma y profesores de Loyola Másteres