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El Tribunal Supremo avala que un ascenso laboral suponga un sueldo menor

Algunos trabajadores de Renfe se presentaron a una convocatoria sabiendo que el salario era inferior según convenio colectivo

El País

Los trabajadores que voluntariamente acuden a un concurso de ascenso pueden perder parte de su salario si en las bases de la convocatoria se establece con claridad un sueldo menor. El Tribunal Supremo confirma, en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), que los empleados ascendidos no tienen derecho a mantener la retribución anterior, más elevada.

Según se relata en la resolución, varios trabajadores de Renfe obtuvieron en 2017 plaza en una convocatoria de movilidad funcional y ascendieron a la categoría de supervisor comercial de trenes. Anteriormente tenían la categoría de interventor dentro del tren, pero con el ascenso realizan funciones en oficina, sin desplazarse en ferrocarril.

Tras el ascenso, los trabajadores dejaron de percibir el complemento de antigüedad, el plus de puesto de trabajo en trenes (por realizar funciones de oficina) y los gastos y dietas de viaje; lo que supone unos 5.000 euros menos de salario cada año.

Ante la reclamación de cantidad por los trabajadores, el juzgado de lo social dio la razón a Renfe en aplicación del convenio colectivo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid resolvió el recurso de suplicación y sentenció a favor de los empleados obligando a la empresa a mantener como mínimo la retribución salarial que percibían en la categoría de procedencia.

En el recurso de casación para la unificación de doctrina que ha resuelto el Tribunal Supremo por contradicción entre varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se atiende la reclamación de Renfe de mantener los nuevos salarios a los trabajadores ascendidos de categoría.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ángel Blasco Pellicer, analiza si los trabajadores tienen derecho a mantener su retribución anterior cuando voluntariamente ganan un concurso de ascenso que en las bases de la convocatoria establece con claridad un salario inferior y recogido en convenio colectivo.

El convenio colectivo de Renfe establece que cuando la cobertura de un puesto de mando intermedio se produzca por un trabajador procedente de una categoría inferior y la amplitud de las bandas salariales definidas no permita la fijación de un salario coherente con las retribuciones anteriores del empleado, la empresa podrá ampliar dichas bandas, solamente para estos casos, hasta un máximo del 25%. Sin embargo, interpretan los magistrados del Supremo, dicha posiblidad no es una imposición.

Los magistrados respaldan la decisión del juez de lo social al “otorgar a Renfe la posibilidad de ampliar las bandas salariales en los casos que se determinan, pero en modo alguno se le impone una obligación en tal sentido, no resultando de obligado cumplimiento, y dejándose al arbitrio” de la empresa, según lo establecido en el convenio.

Convenio colectivo obligatorio

Cuando los trabajadores cambian de categoría por voluntad propia en atención a una convocatoria lícita que expresaba con claridad las nuevas condiciones laborales y salariales, se impone la aplicación de la nueva situación establecida en el convenio colectivo, sin que exista ningún derecho a conservar las anteriores retribuciones.

Los trabajadores, según el Supremo, se adscribieron voluntariamente a la convocatoria para ocupar las correspondientes plazas de mandos intermedios sabiendo que establecía con toda claridad que las retribuciones eran las indicadas en las tablas salariales vigentes según convenio colectivo.

La sentencia reconoce la eficacia jurídica y normativa del convenio colectivo, reconocida expresamente en la Constitución. Esto significa que este acuerdo entre trabajadores y empresa “se impone mientras está vigente a la voluntad de las partes sin necesidad de incorporación a los contratos individuales”.

El Supremo considera que en la interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los Juzgados de lo Social. En este caso, la interpretación realizada por el juzgado es bien diferente a la sostenida en la sentencia del TSJ de Madrid, respaldando el Tribunal Supremo la decisión del juez de lo social.

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