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Impuestos
Tribuna
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Mejora de la competitividad fiscal de España en materia de IVA

Es de agradecer que el legislador español haya escuchado las protestas que los asesores fiscales veníamos realizando

Con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a partir de este 1 de enero, podemos afirmar que la competitividad internacional de las empresas españolas va a mejorar en lo que respecta al tratamiento de sus operaciones a efectos del IVA. Entre otras medidas, este texto legal introduce una serie de modificaciones en la ley del impuesto que va a permitir al tejido empresarial español librarse de determinados costes con los que nuestros competidores europeos no cuentan.

En primer lugar, se limita de manera considerable en operaciones entre empresarios la aplicación de la conocida como “regla de uso y disfrute”, que conllevaba la obligación de repercutir IVA en una amplia variedad de servicios a empresarios no establecidos en la Unión Europea cuando dichos servicios se disfrutaran en última instancia en territorio español. En gran cantidad de ocasiones, ese IVA no era recuperable, lo que encarecía esas operaciones. Si bien esta regla de uso y disfrute” se implementó en la normativa nacional a raíz de la potestad que, de manera voluntaria, otorga la directiva comunitaria, lo cierto es que son pocos los Estados miembros que hicieron uso de esta opción, siendo muy probablemente España, en cualquier caso, el Estado donde la aplicación de dicha regla ha sido introducida de manera más extensiva.

A lo anterior hay que sumar que en los últimos años se había generado cierta inseguridad jurídica sobre cuándo se producía el “uso y disfrute” de un servicio en España y, por tanto, sobre cuándo había que repercutir el IVA al cliente no comunitario. De esta manera, la existencia de esta regla en el sistema tributario español era vista como un obstáculo para atraer la inversión a nuestro país, no sólo por el coste de IVA que podía surgir por su aplicación, sino también por la falta de seguridad jurídica sobre en qué casos podía surgir dicho coste.

Por fin, a partir del 1 de enero de 2023, y aunque la “regla de uso y disfrute” seguirá estando en vigor para un limitado número de servicios entre empresarios (como el arrendamiento de medios de transporte) y para algunos servicios prestados a consumidores finales, nos equiparamos un poco más al resto de Estados Miembros de la Unión Europea en materia de competitividad fiscal. Así, hasta ahora, por ejemplo, si una empresa española estaba asesorando a una entidad norteamericana acerca de sus inversiones en España, la Administración podía considerar que el servicio se encontraba gravado por IVA. A partir de este año esto ya no será así, lo que nos alinea con la tributación seguida por la mayoría del resto de Estados Miembros.

Otro campo en el que se mejorará con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 es el relativo al procedimiento para la recuperación del IVA en créditos incobrables. Esto es, en supuestos en los que, habiendo el contribuyente ingresado un IVA a Hacienda, no consigue cobrarlo del cliente. En este caso, nuestra Ley del IVA contenía hasta ahora una serie de requisitos o limitaciones para recuperar el impuesto que podían considerarse contrarios a la normativa comunitaria, según la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido realizando sobre este asunto. En este caso, no estábamos ante un supuesto de aplicación voluntaria de requisitos o limitaciones que se encontraban cubiertas bajo el paraguas de la directiva, sino que, directamente, cabía considerar que nuestra normativa nacional era contraria a la comunitaria.

Especialmente llamativa era la limitación para la recuperación del IVA en aquellos créditos por importe igual o inferior a 300 euros cuando el cliente era un consumidor final. Esto implicaba que, en determinados sectores, como el energético o el de telecomunicaciones, que normalmente acuerdan con los consumidores finales contraprestaciones periódicas inferiores a ese importe, las empresas estaban asumiendo el coste fiscal del IVA, quebrándose el principio de neutralidad sobre el que se sustenta el Impuesto.

Aunque las modificaciones introducidas en este ámbito relativo a los créditos incobrables no llegan a paliar del todo algunas incoherencias que siguen existiendo (por ejemplo, si bien el límite de 300 euros se ha reducido a 50 euros, resulta difícil encajar este nuevo límite en el marco de la normativa comunitaria), debemos reconocer que los cambios que se han implementado en esta materia mejoran ostensiblemente la situación tributaria de los contribuyentes.

En conclusión, y aunque sigue habiendo mucho margen de mejora, es de agradecer que el legislador español haya escuchado las protestas que los asesores fiscales veníamos realizando desde hace tiempo sobre estos asuntos, lo cual va a traer consigo una mejora de la competitividad de nuestras empresas.

Miguel Ferrández Amorós, socio del área de tributación indirecta y corporativa de KPMG Abogados

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