Valoración de la reforma laboral en su primer aniversario
Sigue existiendo fraude y la Inspección de Trabajo no tiene medios suficientes para perseguirlo
La nueva reforma laboral cumple su primer aniversario este sábado 31 de diciembre desde su entrada en vigor, pese a que algunos aspectos se demoraron hasta el 30 de marzo de 2022. Durante su primer año de vida, ha modificado las modalidades contractuales utilizadas en la contratación de trabajadores por cuenta ajena, entre otras cuestiones, pero todavía siguen quedando varias cuestiones en el aire.
Según los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondientes a noviembre de 2022, el número de contratos registrados durante el mes fue de 1.424.283. Del total, 615.236 fueron contratos de trabajo de carácter indefinido, mientras que 809.236 fueron contratos temporales.
La primera conclusión sería que sigue habiendo una alta tasa de temporalidad en nuestro mercado laboral. Lo que no está nada claro es que haya bajado la precariedad del empleo, pero esto será otro tema.
Los contratos indefinidos del mes de noviembre se dividen, en cuanto a la duración de su jornada, en 252.714 a tiempo completo, 149.575 a tiempo parcial y 212.947 fijos discontinuos. Respecto a noviembre de 2021, los primeros han subido 76.871 (43,72%), los segundos se han incrementado en 76.460 (104,57%) y los fijos discontinuos suben en 178.924 (525,89%).
El contrato indefinido fijo discontinuo ya existía antes de la reforma laboral de 2022. Sin embargo, esta reforma lo que ha hecho, según mi opinión, es rediseñar y ensalzar el contrato indefinido fijo discontinuo. Creo que esto se debe a que se está haciendo un uso incorrecto del mismo. Y me gustaría aclarar, aunque parezca de perogrullo, que el contrato indefinido fijo discontinuo no sirve para sustituir a los antiguos contratos temporales, sino que tiene un contorno y un objeto concreto que debe ser respetado.
El artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el contrato indefinido fijo discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada; para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza, pero que siendo de prestación intermitente tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Asimismo, el artículo 16.1 del ET establece otros dos supuestos en los que podrá concertarse el contrato fijo discontinuo. Se trata de los trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
También los contratos entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Si se conciertan contratos indefinidos fijos discontinuos, pero no se trata de una actividad productiva de temporada, tampoco de una prestación intermitente ni de los otros dos supuestos indicados anteriormente, el contrato se considerará realizado en fraude de ley. Esto ocurría anteriormente cuando se utilizaba un contrato temporal, pero no existía la causa de temporalidad. Nos encontraremos en una situación similar previa a la reforma.
Siempre he mantenido que el problema de la temporalidad no eran los contratos como tales, sino el fraude en el uso de estos. Algo similar ocurre con los contratos fijos discontinuos.
Además, hay otra cuestión importante que las empresas que utilizan indebidamente los contratos indefinidos fijos discontinuos no están valorando en toda su magnitud: los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo en los periodos de inactividad están en situación legal de desempleo y, por tanto, cobran o pueden cobrar la prestación por desempleo en dichos periodos. De tal modo, la utilización indebida de dichos contratos puede generar dos tipos de infracciones en el orden social
Por una lado, una infracción grave prevista en el artículo 7.1 de la del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social (LISOS), cuyas sanciones podrías suponer las siguientes multas que van de 751 euros a 7.500 euros.
Por otro, una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 c) de la LISOS, cuyas multas podrían ascender en grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros ; en grado medio, de 30.001 a 120.005 euros ; y en grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
Y a la pregunta inicial, “y después de la reforma laboral, ¿qué?”, la respuesta, aunque es poco ortodoxa, es que hemos cambiado el collar, pero tenemos el mismo perro. Sigue existiendo fraude y la Inspección de Trabajo no tiene medios suficientes para perseguirlo.
Rosario Romero Bolívar, socia directora y fundadora de RB Legal