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En colaboración conLa Ley
Tribuna
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La revisión de penas de la ley de “solo sí es sí” explicada con una fábula

Reformar una ley atendiendo a eslóganes en lugar de a criterios técnico-jurídicos como el de proporcionalidad tiene consecuencias inesperadas

Imagen del Congreso de los Diputados.
Imagen del Congreso de los Diputados.EFE

Érase una vez una sentencia que condenó a una banda de carteristas como culpables de un delito de hurto. Ante la alarma que originó esa sentencia, se produjeron numerosas manifestaciones de protesta ante los juzgados de toda España al grito de “¡no es hurto, es robo!”, a la vez que los principales medios de comunicación lanzaban una campaña contra los magistrados autores de la sentencia por haber calificado como hurto lo que la mayoría de tertulianos consideraba un robo.

El Gobierno, al ver las manifestaciones que recorrían todo el país, identificó un fácil caladero de votos, y se lanzó a reformar el Código Penal para fusionar los antiguos delito de hurto y de robo en un solo delito que se llamaría, desde ese momento, robo. Adiós al retrógrado hurto.

Antes de continuar con nuestra fábula, haré un inciso para aclarar que, actualmente, nuestro Código Penal distingue entre el delito de hurto (tomar una cosa mueble ajena contra la voluntad de su dueño) y el de robo (lo mismo, pero empleando violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas). Así, el hurto ­–más leve­– se castiga con penas de entre seis y dieciocho meses de prisión, mientras que el robo –más grave– se castiga con penas de entre uno y tres años de cárcel (si es robo con fuerza) o entre dos y cinco años (si es con violencia o intimidación). Aclarado esto, sigamos con nuestro cuento.

El caso es aquel Gobierno lanzó su proyecto de ley, explicó que con esta reforma iba a poner la voluntad del propietario en el centro de los delitos contra el patrimonio –¡ya era hora!, celebraron las asociaciones de propietarios de bienes muebles– y proclamó que, una vez se apruebe su reforma, ya no será necesario que las víctimas acrediten violencia o intimidación para demostrar que han sido víctimas del robo. Ni siquiera tendrán que explicar al juez si se resistieron al robo y sujetaron con suficiente fuerza el bolso mientras eran víctimas de un tirón.

Le llamaron la ley del “mío es mío”.

Pero, al redactar la ley, el Gobierno se encontró un problema: “–si fusionamos dos delitos de distinta gravedad en un solo, ¿qué penas vamos a imponer para el nuevo delito?, porque la actual pena del robo parece demasiado alta para lo que hasta ahora era un hurto, y la del hurto parece demasiado baja para lo que antes era un robo”, preguntó un ministro. Entonces, un asesor del Gobierno tuvo una idea: ¿por qué no introducir una pena con una horquilla muy extensa, que permita abarcar tanto la pena del antiguo hurto como la del antiguo robo?

Y así es como lo hicieron.

El nuevo delito de robo tendría una pena que iría desde los seis meses (el límite mínimo del antiguo hurto) hasta los cinco años de prisión (el límite máximo del antiguo robo). Además, así se trasladaba a los jueces el problema de decidir qué pena imponer en cada caso dentro de esa horquilla tan extensa, lo que permitiría echar a los jueces la culpa de futuras disfunciones que se detecten en la aplicación de la ley. Un plan sin fisuras.

Se aprobó la ley y todos celebraron que, al fin, como ordenaba el Convenio de Constantinopla, la voluntad de los propietarios de cosas se situaba en el centro de los delitos contra la propiedad.

Pero ¡ay! el Gobierno había olvidado algo. El artículo 9.3. de la Constitución y el 2.2. del Código Penal establecen que la ley más favorable al reo tiene efectos retroactivos, y que hay que revisar las condenas anteriores por si la nueva reforma legal beneficia a los condenados.

Había entonces un conocido ladrón que, antes de la reforma del “mío es mío”, había sido condenado a una pena de dos años de prisión por un delito de robo con violencia. Su sentencia explicaba que, dentro de la horquilla del antiguo delito de robo (que hasta la nueva ley era de entre dos y cinco años, recuerden) le imponía el mínimo –dos años– atendiendo a las circunstancias del caso. Pero, como en la nueva ley el mínimo del robo había pasado a solo seis meses de prisión, su abogado pidió la revisión de condena y el juzgado, aplicando el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, comprobó que debía adaptarla al nuevo mínimo del nuevo delito de robo. Y así fue como aquel famoso ladrón vio reducida su pena de dos años a tan solo seis meses, quedó en libertad, y comió perdices.

Moraleja: reformar una ley atendiendo a eslóganes en lugar de a criterios técnico-jurídicos como el de proporcionalidad, tiene consecuencias inesperadas.

Esto es, exactamente, lo que ha ocurrido estos días con la ley del “solo sí es sí”.

José María de Pablo Hermida abogado penalista, socio en Bufete Mas y Calvet.

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