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Futura ley de protección a informantes: una norma retrasada susceptible de mejora

Manteniendo una posición favorable al texto, la tramitación parlamentaria debe resolver puntos oscuros a fin de perfeccionarlo

Getty
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La semana pasada, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El proyecto pretende transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuya finalidad principal es proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de comunicación. En ese sentido, creo que el texto cumple las expectativas, sin perjuicio de que existen diversos extremos que debieran ser mejorados a lo largo de la tramitación parlamentaria.

Resulta llamativo que España está incumpliendo los plazos previstos para la transposición de la directiva por cuanto los Estados miembros debían tener en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Por tanto, atendiendo al momento temporal en el que nos encontramos, no será hasta el 2023 cuando España cuente con la normativa en vigor. Habida cuenta del retraso acumulado que lleva nuestro país, resulta deseable que una vez entre en vigor la norma citada se conceda a los destinatarios un tiempo razonable para implementar las medidas que la normativa exige.

La finalidad principal de la norma lo constituye “la protección adecuada frente a las represalias que pueden sufrir las personas físicas que informen sobre algunas de las acciones u omisiones que afecten esencialmente a los intereses financieros de la Unión o aquellas que incidan en materia de competencia o en materia fiscal”. Sin embargo, la directiva transpuesta contiene una mejor sistemática sobre el ámbito material de aplicación al enumerar en su artículo 2 un catálogo de conductas de los que se desprende con mayor claridad la infracción incluida dentro del ámbito de protección.

Por otro lado, el proyecto de ley establece varios cauces de comunicación para el informante. Por una parte, un canal interno de información que podrá ser gestionado por terceras personas ajenas al ámbito de las entidades públicas o privadas y, por otra parte, un canal externo de comunicación que se materializará con la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

En esa línea, me parece adecuado la institucionalización de los canales de denuncia habida cuenta de que la mayor parte de las corporaciones de nuestro país tienen implantado uno de ellos desde tiempo atrás. Incluso, me parece recomendable que las corporaciones procedan a su externalización a fin de garantizar la autonomía e independencia en el tratamiento de la denuncia. De esa forma, trasladaran tanto a sus empleados como a sus clientes y proveedores la denominada cultura del respeto al derecho.

Sin embargo, mayor recelo me genera la creación de la figura de la autoridad independiente, prevista como autoridad administrativa y que el proyecto de ley le concede considerables facultades de investigación para comprobar la verosimilitud de lo denunciado.

Al hilo de ello, en nuestro territorio contamos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial, instituciones a los que los ciudadanos pueden acudir a denunciar aquellos hechos que estimen irregulares y que cuentan con suficientes mecanismos para garantizar la protección del denunciante y, todo ello, a pesar de la vetusta Ley de Protección de testigos.

Otra de las circunstancias que creo debiera abordarse durante la tramitación parlamentaria del texto, es el hecho de que una investigación de la autoridad independiente pudiera colisionar con una investigación judicial o policial que se haya incoado con anterioridad a la fase de instrucción que corresponde a la citada autoridad con el perjuicio que para la investigación ello puede generar. En ese orden de cosas, el proyecto de ley no prevé ningún mecanismo para resolver esa colisión, ni ninguna previsión legal que obligue a la autoridad administrativa, en su caso, a paralizar la investigación.

Otro punto llamativo es la obligación de todas las personas de colaborar con las autoridades competentes y de atender los requerimientos que se les dirijan. Me parece igualmente que dicha obligación pudiera chocar frontalmente con los derechos fundamentales de las personas requeridas en el caso de que el requerido resulte finalmente investigado en un marco judicial como consecuencia de la documentación aportada a la autoridad independiente. No obstante, habrá que ver en la práctica qué tratamiento se dispensa a los casos en los que el requerido desobedezca a la autoridad de protección.

Por tanto, aun manteniendo una posición favorable al texto, entiendo que la tramitación parlamentaria debiera resolver estos y otros puntos oscuros a fin de perfeccionar una norma cuyo retraso es considerable. 

Enrique Remón, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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