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Criptomonedas
Tribuna
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Criptomonedas: del delito de estafa al blanqueo de capitales

Las organizaciones criminales son cada vez más sofisticadas y cuentan con estructuras suficientemente fuertes

Getty
Getty

Sin hasta ahora un marco regulatorio internacional firme que mitigue el riesgo de la comisión delictiva, el auge de los criptoactivos, cada vez más presentes en la sociedad digital actual, ha traído consigo inevitablemente el incremento de las criptoestafas o los delitos de blanqueo de capitales. Un extremo que ya fue advertido en la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal, al ofrecer las criptomonedas nuevas vías mediante las que ocultar y trasladar el dinero de origen delictivo.

En España, la Audiencia Nacional investiga varios presuntos fraudes cometidos a través de inversiones en criptomonedas por valor de más de 400 millones de euros y miles de afectados, entre otros, casos Nimbus, Kuailian, Arbistar y Algorithms. Muchos de ellos son fraudes piramidales, mediante los cuales se ofrecía a las víctimas un sistema de inversión en criptomonedas con suculentos beneficios. La esencia de la estafa consiste, mediante engaño, en despertar en el inversor una convicción distorsionada y equivocada de la realidad bajo la falsa premisa de la obtención de una elevada rentabilidad en su inversión en criptomonedas, para que este, movido por esa apariencia irreal, realice voluntariamente un acto de disposición patrimonial en su perjuicio.

Y el carácter piramidal de este tipo de estafas subyace de la captación de nuevos inversores, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real. El delito no se centra en un mal resultado de la inversión realizada, sino en el engaño generado por parte del sujeto activo, haciéndole creer al inversor que lo que se le promete responde a una realidad. El núcleo radica en mantener el negocio activo, proyectando sobre el inversor la creencia de que la percepción de la rentabilidad era aparentemente segura. Y es este engaño, apoyado en falsa la obtención de una rentabilidad mayor de su inversión, lo que determina el acto de disposición de los inversores, desviándose el beneficio real a los autores del delito. Estos a su vez, para ocultar los beneficios obtenidos a raíz de la estafa piramidal, se apoyan en sociedades instrumentales constituidas a tal efecto, muchas de ellas en paraísos fiscales, además de utilizar numerosos artificios financieros mediante los cuales mueven el dinero. Una vez que han logrado ocultar el verdadero origen de los fondos y la identidad del beneficiario, el dinero vuelve al circuito legal de movimiento e inversiones.

Por otro lado, el delito de blanqueo de capitales se estructura sobre unas características insalvables, como son el aspecto internacional de las organizaciones criminales, la utilización de sociedades pantalla, los paraísos fiscales y, ahora, el anonimato a la hora de realizar transacciones con criptomonedas, imposibilitando u obstaculizando con ello la identificación del beneficiario real. Los riesgos −incrementados− para la comisión de delitos son inherentes a las transacciones mediante criptoactivos y se erigen como uno de los grandes adversarios de los supervisores nacionales e internacionales en materia de prevención de blanqueo de capitales. Y ello porque, en primer lugar, no existe un consenso firme a nivel internacional que regule su uso; y, en segundo lugar, porque esta novedosa práctica permite a los autores del delito explorar nuevas vías para ocultar y mover el dinero de origen ilícito.

En cualquier caso, lo que resulta evidente es que las organizaciones criminales dedicadas a este tipo de fraudes (estafas y blanqueo de capitales) son cada vez más sofisticadas y cuentan con estructuras suficientemente fuertes como para impedir, o al menos obstaculizar, que las autoridades nacionales e internacionales persigan la comisión de tales delitos. Autoridades que, por otro lado, carecen de las estructuras y medios de los que se sirven las organizaciones criminales y que, a falta de una respuesta regulatoria firme en materia de criptoactivos, les obligará a enfrentarse a su lucha contra el fraude con considerables obstáculos, además de las ya intrínsecas dificultades que trae consigo la tecnología.

Javier Froehlingsdorf Nicolás, asociado del área de Procesal y Arbitraje de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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