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En colaboración conLa Ley

El servicio de comedor gratuito en la empresa no es el mismo beneficio que los tickets restaurante

El TSJ de Madrid falla que los empleados que teletrabajan no pueden pedir que se refleje en la nómina como salario en especie

Un trabajador comiendo en su empresa. Getty
Un trabajador comiendo en su empresa. Getty

El servicio de comedor gratuito en las instalaciones de la empresa no es el mismo beneficio que los tickets restaurante que se entregan a los empleados. De esta forma, solo quienes acuden a trabajar a jornada partida y comen en el centro pueden pedir que figure en la nómina como salario en especie. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha desestimado un recurso del sindicato UGT frente a Securitas Direct, la empresa de seguridad. La sentencia se puede consultar en este enlace.

Argumentan los magistrados que cuando hay teletrabajo no se puede comer de manera gratuita en la empresa porque los empleados no acuden a sus instalaciones. En consecuencia, tampoco pueden solicitar que se refleje en la nómina este servicio como salario en especie porque “no estamos ante los supuesto de ticket comida” (retribución en forma de vales que el empleador realiza para compensar al trabajador que, con motivo de su horario laboral, debe comer fuera de casa). Y rechazan que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En el caso enjuiciado, Securitas Direct ofrecía un servicio de catering a los trabajadores que prestaban servicios de lunes a viernes en régimen de jornada partida en uno de sus centros de trabajo de Madrid. En función del tipo de menú consumido y de los días que realizaban la comida, les imputaba, a mes vencido y como retribución en especie reflejada en las nóminas, el coste sin IVA de los servicios. El importe se integraba en la base de cotización a la Seguridad Social, aunque no en el IRPF. No hacía lo mismo con el resto de empleados que tenían jornadas continuadas, permisos o vacaciones.

Con la irrupción de la pandemia, la empresa continuó ofertando el catering a los empleados con jornada partida, primero en estaciones de comida exteriores y luego interiores. Y en septiembre de 2020 recuperó el servicio, pero en lugar de acudir el empleado al comedor, solicitaba el menú para tomarlo en su puesto de trabajo.

En su recurso, el sindicato alegó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque, según defendió, el salario no distinguía entre trabajo presencial y teletrabajo. Un argumento que finalmente han rechazado los magistrados porque la empresa sí cumplió con su obligación de proporcionar la comida de forma gratuita a quienes estaban a jornada partida. No así a quienes trabajaban en remoto “porque no estamos ante el abono de ticket de comida y sí ante un servicio en las instalaciones de la empresa”. De esta forma, han fallado que quienes no acuden a la compañía no pueden comer gratis y tampoco pueden pedir que el servicio se refleje en nómina como salario en especie.

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